REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Diciembre de 2011
200º y 152º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 29-11-2011, suscrita por los ciudadanos YURISMAR DEL CARMEN FERNANDEZ CASTILLO y ALEXANDER EMILIO ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.682.008 y 13.937.005, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Acepto tener el retraso en cuanto a la obligación de manutención por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.450,oo) a favor de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y me comprometo a entregarle en cuatro cuotas a la madre la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.362,oo) a partir del 31-01-2.012 (hasta el mes de Abril), hasta cancelar el atraso. Igualmente se acuerda aclarar en cuanto al Régimen de Convivencia el cual será alterno, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (05) días del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS-781-11
DM/FM/Miriam