REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Diciembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.723-11


SENTENCIA DE DIVORCIO.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIGUEL ERNESTO CARDOZA BOHORQUEZ y JESSICA DESIREE VELAZQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.343.090 y 15.513.700, respectivamente, debidamente asistido por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202.-

BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, fue presentado en los siguientes términos:

ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
En fecha 24-02-2001, celebraron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, tal como consta en el Acta de matrimonio, N° 04, de los Libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa autoridad, la cual acompañaron a la presente causa y de cuya unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, cuya acta de nacimiento fue consignado a la presente causa, e igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Noviembre del año 2006 y han permanecido separados de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, y hasta la actualidad no la han reanudado, es por lo que solicitan ante este Tribunal el divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 30-11-2011: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos: MIGUEL ERNESTO CARDOZA BOHORQUEZ y JESSICA DESIREE VELAZQUEZ ROMERO.-


SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En relación a los Hnos.- Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre ciudadana JESSICA DESIREE VELAZQUEZ ROMERO, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, y sin restricciones siempre y cuando no interfiera en el desarrollo integral de los hermanos que nos ocupan, en cuanto a la obligación de manutención será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) mensuales, en Septiembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), y Diciembre por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por concepto de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: MIGUEL ERNESTO CARDOZA BOHORQUEZ y JESSICA DESIREE VELAZQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.343.090 y 15.513.700, respectivamente, debidamente asistido por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia le corresponde a la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-


TERCERO: La obligación de manutención será por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) mensuales, en Septiembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), y Diciembre por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por concepto de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas.-

CUARTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al 05 día del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-2.723-11 DM/FM/sandia