REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Diciembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.783-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FIDEL MODESTO QUINTANA PARRA y VICKY MARIA MALDONADO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.191.160 y 14.693.837, respectivamente, en sus condiciones de padres biológico de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente quienes convinieron en relación al aumento de la obligación de manutención: Las partes acuerdan la Obligación de Manutención de CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS. 160) mensuales, a CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, a partir del 15 de Diciembre del 2011. SEGUNDO: Las partes acuerdan aumentar el Bono Escolar de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BS. 180) a OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800). TERCERO: Asimismo, acuerdan en aumentar el Bono de Decembrino de TRECIENTOS BOLIVARES (BS. 300) a MIL BOLIVARES (BS. 1000). CUARTO: En lo referentes en las medicinas, vestidos, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 70051740010039232, del Banco Bicentenario, con descuento ante el organismo empleador.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 05 días del mes de Diciembre del año 2011.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMS-S-2.783-11
DM/FM/sandia
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