REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Diciembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIANA ELAINE MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.356.-
BENEFICIARIAS: Niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
El día 09-11-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIANA ELAINE MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.356, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de las Niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 11 de Noviembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-11-2.011, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIANA ELAINE MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.356, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de las Niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: la ciudadana MARIANA ELAINE MUJICA PEREZ, en su solicitud expresó que “en la actualidad mantengo bajo mis cuidado y atenciones a las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que los padres dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de las niñas, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de todos. Ahora bien dado el caso de que soy empleada del FONACIT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, en razón de lo cual disfruto de beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a las ya mencionadas niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de trabajadora de la institución antes mencionada”.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MARIANA ELAINE MUJICA PEREZ, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de las Niñas ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MARIANA ELAINE MUJICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.356, las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, ténganse como Carga Familiar de la ciudadana MARIANA ELAINE MUJICA PEREZ. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (05) días del mes de Diciembre del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-2.610-11
DM/FM/Miriam