REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NUVIA JOSEFINA OLIVERO DE PEÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.590.402.-

BENEFICIARIO: Niño, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.
Se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NUVIA JOSEFINA OLIVERO DE PEÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.590.402, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 21-11-2011 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana NUVIA JOSEFINA OLIVERO DE PEÑA.

En fecha 01-12-2011 se celebro la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, Compareciendo la solicitante ciudadana NUVIA JOSEFINA OLIVERO DE PEÑA, junto con los testigos a este Tribunal.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NUVIA JOSEFINA OLIVERO DE PEÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.590.402, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO: la ciudadana NUVIA JOSEFINA OLIVERO DE PEÑA, en su solicitud expresó que ha venido asumiendo la Responsabilidad de Crianza del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de los padres, los ciudadanos HECTOR ANDRES PEÑA OLIVERO y YAINEL DARIANA ALVARADO DE PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 15.681.832 y 19.601.283.


SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos YELIS YULIENNI CHOMPRE y ROSA GRISELDA PEÑA INFANTE, titulares de las cedulas de identidad N° 14.343.639 y 9.592.233 respectivamente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozara de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana NUVIA JOSEFINA OLIVERO DE PEÑA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.590.402, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga familiar de la ciudadana NUVIA JOSEFINA OLIVERO DE PEÑA. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 05 del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP.Nº JMSS-2.636-11
DM/FM/Betania.-