REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de diciembre de 2011

200º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio tres (3), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOLYS MARIELA HERNANDEZ INFANTE y TAREK MIGUELANGEL ABOU MOGHTEB, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V 13.639.760 y E-84.402.777, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quienes convinieron: PRIMERO: “El Ciudadano TAREK MIGUELANGEL ABOU MOGHTEB, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija anteriormente mencionada SEGUNDO: Así mismo, se establece un Bono Único Escolar para el 15/09/2012 por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo). TERCERO: Igualmente se acordó un Bono Único Decembrino para el 15/12/2011 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs3.000, oo).Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. CUARTO: Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo la presente acta.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordena aperturar cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a los fines de recabar la obligación de manutención, a favor de la niña beneficiaria de la causa. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (05) día del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-2.777-11
DM/FM/Naika