REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- San Fernando, 05 de Diciembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.779-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS ALBERTO NIEVES Y MAYRA TIBISAY ROMAN PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.272.319 y 14.521.092 quienes son padres biológicos de los niños, Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve 09, cinco 05 y 08 años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRIMERO: el ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del 30 de Noviembre 2011. SEGUNDO: las partes acuerdan un bono escolar de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,oo) los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) los días 20 de Diciembre de cada año. CUARTO: en lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperurar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana MAYRA TIBISAY ROMAN PIÑA para que aperture cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a favor de los hermanos beneficiarios de la causa. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador. Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2779-11 DM/FM/Ioneska
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