REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Diciembre de 2011.
200º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ABEL LICONES y GREISITHS CAROLINA GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.236.307 y 14.120.787, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron: PRIMERO: “El ciudadano LUIS ABEL LICONES, acordó suministrarle a su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensuales, depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal, la cual se acuerda aperturar en ésta misma fecha, descontados automáticamente de la nómina de pago del ente empleador (Corporación Venezolana de Guayana del Estado Apure). SEGUNDO: Así mismo se acuerda un Bono Único Escolar para el 15/09/2.012, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo). TERCERO: También se acordó un Bono Único Decembrino para el 15-12-2.011, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). CUARTO: En lo referente a los gastos extras de Médicos, Consultas y Exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ


Exp. JMSS-2.781-11.
DM/FM/Nicxon.-