REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Diciembre de 2011
200º y 152º


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS ABEL LICONES y PONTE, y GREISITHS CAROLINA GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.236.307 y V-14.120.787, quienes son padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar. Único: “El progenitor podrá buscar a su hijo en la casa de su abuela materna, la Sra. Genoveva Moreno, en la ciudad de San Félix Estado Bolívar, el día que previamente se comunique con la abuela materna, a los fines coordinar la visita del niño, el día que decida viajar a San Félix. Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.782-11. DM/FAM/miglays.