REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
  
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
 
San Fernando,  06   de  Diciembre  de 2011
 
200º y 151º
 
CAUSA N° 	JMS-S-2.763-11
 
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente  del estado Apure, previamente se OBSERVA:
 
En el folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: POSADA TOVAR DAVID NAHUN y MENDOZA PEREZ VIRGINIA ZULEIDY,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.976.232 y 24.103.560,  respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de la  niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas  y del Adolescente,   quienes convinieron: El Reconocimiento Filiatorio y la Obligación de Manutención, el padre Reconoce Filiatoriamente  como su hija a la niña que nos ocupa, por lo que solicitan  se Oficie a las Autoridades Civiles competentes de esta Parroquia, a los fines de que se efectúe el referido Reconocimiento y sea emitida una partida de nacimiento, en cuanto  a la Obligación de Manutención el padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200)  mensuales , serán pagaderos quincenal en CIEN BOLIVARES (BS.100), es decir quince y ultimo de cada quincena, mas un mercado  mensualmente, el padre conviene en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600)  de Bono Vacacional, los cuales serán utilizados para la recreación de la niña, en cuanto a la época decembrina el padre conviene en cubrir un 100%. En cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite. De igual forma acuerdan  que  dichos montos serán descontados directo a la Nomina de pago del Obligado, suma esta que será depositada, en una cuenta de ahorro que el Tribunal Ordene Aperturar en la entidad Bancaria Bicentenaria, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario de esta ciudad,  favor de la  niña  que nos ocupa, por ultimo Acuerdan el aumento automático en base al 20% del aumento salarial que perciba el Obligado. E igualmente se acuerda oficiar al Registrador Civil de esta ciudad, a los fines de que haya Inserción de la Partida de Nacimiento  a la niña antes mencionada.-
 
Por cuanto  de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible  la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta,  este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375  de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 17 ordinal 3ro., 218, 221, 223 y 232 del Código Civil, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.  
 
Regístrese la presente Decisión.
 
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los  06  días del mes de Diciembre  del año  2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. 
 
La Juez  Prov.,
 
 
Dra. DULCE MEDINA
 
									El Secretario., 
 
 
					  Dr. FREDDYS MARTINEZ
 
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
 
									El Secretario., 
 
 
					  Dr. FREDDYS MARTINEZ
 
 
 
 
 
 
Exp.: JMSS-2.763-11
 
DM/FM/sandia .-
 
 
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