REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.784-11.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publica, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ALFONSO JOSE MARTINEZ SILVA y NERLUSKA YANNARELIS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.527.536 y V-16.638.178, padres biológicos del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes estuvieron de acuerdo en los términos expuestos en relación a la Obligación de Manutención. Se ordena Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del mencionado niño. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Jueza Prov.,
DRA. DULCE MEDINA
El secretario,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-2.784-11.
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