REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMSS-2.776-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YOLYS MARIELA HERNANDEZ INFANTE y TAREK MIGUELANGEL ABOU MOGHTEB venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.639.760 y E- 84.402.777 madre y padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, respectivamente, quienes convinieron en Fijar Derecho de Convivencia Familiar, a favor del niño ya identificado la cual quedó establecida: “ El progenitor podrá mandar a buscar a su hija antes mencionada, los días viernes después del colegio, hasta el domingo cuando la regrese nuevamente con su madre. Los días feriados tales como Semana Santa serán compartidas alternamente por ambos progenitores de esta forma. Los Carnavales los pasara con su padre y Semana Santa con su madre. Las vacaciones serán compartidas el 50% cada progenitor. Es decir la mitad del periodo vacacional será con el padre comenzando el primer lapso con el progenitor. Las fechas decembrinas serán así: el 24/12 con el padre y el 31/12 con la madre. ”... Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.N° JMSS-2.776-11 DM/FM/Betania.-