REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FEDERICH ANTONIO LAMUÑO MANRIQUEZ y DELIA MARIA LARA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.917.133 y 27.613.767, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El ciudadano FEDERICH ANTONIO LAMUÑO MANRIQUEZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a partir del 15 de Diciembre de 2011, a favor de su hijo. SEGUNDO: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los días 20 de diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el Niño, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana DELIA MARIA LARA DAZA para que aperture cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, a favor de la niña beneficiaria de la causa. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.786-11
DM/FM/Betania.-
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