REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes., esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadano ROSA LINDA SALINAS GONZALEZ Y RAMON ANTONIO MIRABAL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.581.135 Y 9.593.463, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, del adolescente y niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quienes convinieron: “El Ciudadano RAMON ANTONIO MIRABAL BELLO, se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 15-10-11 los cuales serán depositados en la entidad Bancaria que asigne el Tribunal de Protección, así como también queda obligado de proveerlo de medicina y vestido, Bono Especial por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo) y Bono de Fin de Año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,oo).Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y piden se admita el presente convenio y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana ROSA LINDA SALINAS GONZALEZ para qué aperture cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a favor del adolescente y niños beneficiarios de la causa. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.807-11
DM/FM/Naika.-
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