REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (08) de Diciembre de 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-2.810-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. NAHIR MIRABAL, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JESUS ABRAHAN ZAPATA APARICIO y FERNANDEZ COLMENARES EDILIA LILIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.006.044 y V-21.147.436, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: Por parte del padre queda convenida la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) pagaderos al vencimiento de quincenas a cada mes de 30/11/11, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal. Así como también queda establecido de proveerlo de Medicina, vestido y el Bono Especial en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) y Bono de Fin de año en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo). Se acuerda aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño que nos ocupa en la causa. Por lo tanto la madre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito del Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Así mismo las partes solicitan que se autorice a la madre para apertura cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario.- Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad p procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-S-2.810-11.-
DM/FM/Miriam.-
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