REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Diciembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges PEDRO JOSE HERNANDEZ BATTA y LISMAR NAYLES FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.811.515 y 16.510.427, en su orden, en fecha 24-11-11, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.hija bajo su patria potestad, , tal como se desprende de la partida de Nacimiento insertada en los folio 6 del presente expediente.
En fecha 29 de Noviembre de 2.011, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ BATTA y LISMAR NAYLES FERNANDEZ GONZALEZ
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
•”Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ BATTA y LISMAR NAYLES FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-14.811.515 y 16.510.427, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 14 de Diciembre del año 2.000, por ante el Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según acta N° 7 .
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la custodia la ejercerá la madre y en relación a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres , según el artículo 349 de la LOPNNA y de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERA: En relación al Régimen de Convivencia, ambos padres acuerdan un regimen amplio y sin restricciones siempre y cuando no interfiera en el desarrollo integral de la niña que nos ocupa
CUARTO :En relación a la obligación de manutención ambos padres manifiestan fijar el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensual, mas aportes extras de SEISCIENTOS BOLIVARES(Bs.600,oo) de los gastos que se generen en el mes de septiembre para el inicio del año escolar y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) de los gastos que se generen en diciembre para cubrir gastos por motivos decembrinos en estreno de ropa y zapatos Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Año 201° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente siendo las 4:00 pm, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. N° JMSS-2.707-11
DM/FM/Naika.-
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