REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Diciembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.798-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera de Protección de Niños, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN GREGORIO NARVAEZ y ANA LUCIA ROMERO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.256.650 y 12.904.206, padres de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, los cuales convinieron en fijar la Obligación de Manutención de la siguiente manera, el Ciudadano JUAN GREGORIO NARVAEZ deberá suministrarle a la Ciudadana ANA LUCIA ROMERO ALFONZO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales por concepto de Manutención, el 50% de los gastos Escolares y Festividades Decembrinas, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, asi mismo, acuerda aportar el 50% de todo en cuanto a la Obligación de Manutención y gastos médicos cuando se amerite., en beneficio de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a quien reconoce en el presente auto como su Hija Biológica.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 13 días del mes de Julio del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2798-11/DM/FM/Caroli
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