REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Diciembre de 2011
200º y 152º
Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente relacionado con el Juicio de Colocación en Entidad de Atención, se evidencia que al folio Trescientos Cincuenta y Seis (356) riela acta de fecha 06-12-2.011, suscrita por la ciudadana ROSA BARTOLA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 19.151.632, en su condición de hermana del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, y la Abog. MARIA EUGENIA MARTINEZ, en su carácter de Asesor Jurídico del Equipo Multidisciplinario del IDENA. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA la Medida de Protección en la Entidad de Atención Cristóbal Jiménez, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual fue acordada en fecha 09-12-2.009, quién estará bajo la responsabilidad de la ciudadana ROSA BARTOLA HIDALGO, titular de la cedula identidad N° 19.151.632. En consecuencia se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Cristóbal Jiménez, Entidad donde está protegido el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que haga formal entrega del adolescente antes mencionado, a la ciudadana ROSA BARTOLA HIDALGO, por cuanto existe un acuerdo entre ambas partes, se revoca dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° 10.391
DM/FM/Nicxon.-