REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Diciembre de 2011.
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.623.977, actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos LUISANGELY CATHERINE SALAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.993.605 y JOSE ANGEL SALAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°19.405.715, así como también la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. y el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente debidamente asistidos por el Dr. FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.969 en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos que nos ocupan, de quien fuera su padre EL De-Cujus LUIS ANGEL SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.445, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 14-10-2011, Ab-Intestato en el Centro médico del sur del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 08 de Noviembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-11-2.011, tal como se evidencia en los folios 17 y 18 del presente expediente.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus LUIS ANGEL SALAS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN CASTILLO BOLIVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.977 actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos LUISANGELY CATHERINE SALAS NUÑEZ y JOSE ANGEL SALAS NUÑEZ, conjuntamente con la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente representado por su madre la ciudadana LOURDES DEL CARMEN CASTILLO BOLIVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.977 en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus LUIS ANGEL SALAS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDY MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Abg. FREDDY MARTINEZ







Exp. N°2.547
DM/FM/Naika.