REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Diciembre de 2011
200º y 152º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: MARIA RICARDA CARREÑO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.154.486.-

BENEFICIARIOS: NIÑOS (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El día 06 de Diciembre del año 2011, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA RICARDA CARREÑO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.154.486, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Defensa Publica, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 24 de Noviembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-12-2.011, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA RICARDA CARREÑO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.154.486, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

Primero: La ciudadana MARIA RICARDA CARREÑO DE MUJICA, en su solicitud expresó “Que desde hace varios años y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (mis nietos) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que falleció el padre de los dos primeros y el padre de los dos últimos depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de ellos, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de todos.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MARIA RICARDA CARREÑO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.154.486, a favor de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana MARIA RICARDA CARREÑO DE MUJICA. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) día del mes de Diciembre del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp: JMSS-2.654-11 DM/FM/miglays.