REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Diciembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.808-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ELVIS ELIEZER CARVAJAL CARREÑO, la ciudadana IRMARY JUDITHSCAR PÉREZ ZAPATA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.724.120 y 27.370.504, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del NIÑO POR NACER, quienes convinieron: En relación a la obligación de manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000) mensuales, pagaderos para cubrir gastos del Parto y serán entregados al Ciudadano OSCAR ALEXANDER PÉREZ, Representante de la Madre, así como también el queda obligado de proveer TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención y una vez que nazca el Niño por Nacer Una Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales; Medicina, cuando el caso lo amerite, bono especial por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) y la bonificación especial de fin de año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), más el aumento automático del 20% anual.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 09 días del mes de Diciembre del año 2011.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2.808-11
DM/FM/Caroli
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