REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre del año 2011.-
200º y 152º

ASUNTO: JJ-132-675-11

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 06/12/2011, este Tribunal le dio entrada al expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija para el día 16/01/2012, a las 9:00 AM, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en el cual se observa que la boleta de notificación del accionado ELIO DE JESUS MIRABAL no fue practicada en la forma prevista en el articulo 458 ejusdem debe esta juzgadora proceder a reponer la presente causa al estado de librar nueva boleta de notificación para que comparezca el accionado a la audiencia preliminar e inicio de la Fase de Mediación fundamentada en los siguientes hechos:

PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 27/06/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Cobro de prestaciones sociales interpuesta por el adolescente HECTOR MATUTE CARDOZA contra el ciudadano ELIO DE JESUS MIRABAL, en la cual se ordena practicar la notificación del accionado mediante boleta

SEGUNDO: En fecha 28/07/2011 el ciudadano Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA CALDERON consigna boleta de notificación de la parte demandada ciudadano ELIO DE JESUS MIRABAL, observando que la misma fue entregada a la hija del accionado ciudadana EVELIN MIRABAL, sin embargo no consta en la boleta consignada la firma de la persona que la recibió, así como tampoco consta que la misma se haya negado a firmar la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo comparecido en alguna oportunidad el demandado, debe esta juzgadora presumir que la mencionada boleta no le fue entregada al demandado, por lo que no fue practicada correctamente.

Por todo lo antes expuesto este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la reposición de la causa por cuanto la boleta de notificación no fue debidamente practicada, siendo dicho acto un requisito de validez esencial por lo que se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial libre nueva boleta de notificación al demandado ELIO DE JESUS MIRABAL y se celebre la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
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La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia, y se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-