REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 1Aa -2157-11
JUEZ PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS
IMPUTADO: LINO RAMÓN FERNÁNDEZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.142.229, residenciado en la Urbanización Jardín Soleo, calle N° 4, Casa N° 57, Biruaca estado Apure
VICTIMAS: MARELBYS KARIN FARFAN PALMERO (Occisa); IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; GALINDO TOVAR PEDRO EMILIO (Víctima Indirecta); PALMERO DE FARFAN ELVIA JOSEFINA (Víctima Indirecta).
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO y ROBERTO ANTONIO CORONA
FISCALÍA: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO y VIOLENCIA OBSTETRICIA, previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal y 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho MARYELITH SUAREZ BOLÍVAR, en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, RAMON ELOY SALAZAR DAYAR y OLGA SIU MORA, en sus carácter de Fiscales Auxiliares Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en materia de Defensa de la Mujer y LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la causa Nº 2M-611-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2157-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Juicio anteriormente descrito, en fecha 26 de Octubre de 2011, mediante la cual, acordó sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagradas en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LINO RAMÓN FERNÁNDEZ BELISARIO, y donde aparecen como víctimas MARELBYS KARIN FARFAN PALMERO (Occisa); IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; GALINDO TOVAR PEDRO EMILIO (Víctima Indirecta); PALMERO DE FARFAN ELVIA JOSEFINA (Víctima Indirecta).
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que los recurrentes son los profesionales del derecho MARYELITH SUAREZ BOLÍVAR, en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, RAMON ELOY SALAZAR DAYAR y OLGA SIU MORA, en sus carácter de Fiscales Auxiliares Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en materia de Defensa de la Mujer y LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que quienes apelan tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se les reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima, en aras del ejercicio pleno de la obligación como titular de la acción penal, de hacer constar y perseguir la comisión del delito atribuido a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 14 y 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se desprende que los recurrentes tienen condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 13 de Diciembre de 2011, suscrita por la Secretaría del Tribunal Segundo de Juicio, que desde el día 18-11-11 fecha en que consta de auto la última de las resultas de la boleta de notificación librada a las partes de la decisión dictada en fecha 26-10-11, hasta el 25-11-11 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte los profesionales del derecho MARYELITH SUAREZ BOLÍVAR, en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, RAMON ELOY SALAZAR DAYAR y OLGA SIU MORA, en sus carácter de Fiscales Auxiliares Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en materia de Defensa de la Mujer y LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminado de la siguiente manera: Lunes 21 de Noviembre, Martes 22 de Noviembre, Miércoles 23 de Noviembre, Jueves 24 de Noviembre y Viernes 25 de Noviembre, todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que los recurrentes interpusieron su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; que desde el día 06-12-11, fecha en la que consta de autos el último de los emplazamientos librado a las partes, hasta el 08-12-11 fecha en que dieron contestación al recurso de apelación por parte de los defensores privados abogados José Ángel Hurtado y Roberto Corona, transcurrieron dos (02) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: Miércoles 07 de Diciembre y Jueves 08 de Diciembre; y que desde el día 06-12-11, fecha en la que consta de autos el último de los emplazamientos librado a las partes, hasta el 09-12-11 fecha en que igualmente se dio contestación al recurso de apelación por parte de los defensores privados abogados Wilmer José Quintana, Yudis Josefina Figueredo Quintana y Frank Reinaldo Tovar Camaripano, transcurrieron tres (03) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: Miércoles 07 de Diciembre, Jueves 08 de Diciembre y Viernes 09 de Diciembre; dejando constancia que las contestaciones por parte del Defensores Privados fueron interpuesta en tiempo hábil. Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de interpuesto por los profesionales del derecho MARYELITH SUAREZ BOLÍVAR, en su carácter de Fiscal Titular Octogésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Defensa de la Mujer, RAMON ELOY SALAZAR DAYAR y OLGA SIU MORA, en sus carácter de Fiscales Auxiliares Octogésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia en materia de Defensa de la Mujer y LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la causa Nº 2M-611-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2157-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Juicio anteriormente descrito, en fecha 26 de Octubre de 2011, mediante la cual, acordó sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagradas en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LINO RAMÓN FERNÁNDEZ BELISARIO, y donde aparecen como víctimas MARELBYS KARIN FARFAN PALMERO (Occisa); IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; GALINDO TOVAR PEDRO EMILIO (Víctima Indirecta); PALMERO DE FARFAN ELVIA JOSEFINA (Víctima Indirecta).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -2157-11.
EJVF/JGO/Rosmery