REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-14.848-11.-
JUEZ: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICA: ABG. MEIRA K. PINTO (SOLO POR ESTE ACTO)
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: MENDOZA COLMENAREZ FRANCISCO ANTONIO Y EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE


En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, la Defensa Pública ABG. MEIRA K. PINTO, el imputado TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 16° del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 22-11-2011.(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 25.908.676, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano MENDOZA COLMENAREZ FRANCISCO ANTONIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan en los folios 42 al 45 del expediente. Además, solicito se mantenga la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes. Y por último, se declare la apertura a Juicio Oral y Público y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano MENDOZA COLMENAREZ FRANCISCO ANTONIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien manifestó: “No voy a declarar, le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo”. Cesó. Una vez oída la manifestación de la acusada, se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública, ABG. MEIRA K. PINTO: Esta Defensa Pública, en virtud de lo manifestado por la representante fiscal, y en virtud al no reconocimiento de la victima, en reconocimiento en rueda de individuos, donde manifiesto la victima que mi representado no realizo hecho ilícito alguno, esta Defensa solicita la imposición de una medida menos gravosa a mi defendido. Es todo”. Cesó”. Seguidamente el ciudadano Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “PRIMERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 25.908.676, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano MENDOZA COLMENAREZ FRANCISCO ANTONIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertada en su totalidad. SEGUNDO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. TERCERO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara NO HA LUGAR, la solicitud de la defensa, de la imposición de una Medida menos gravosa. Y así se decide. CUARTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de DICIEMBRE de 2011.-
201° y 152°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 1C-14.848-11
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 25.908.676, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano MENDOZA COLMENAREZ FRANCISCO ANTONIO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída cono ha sido la exposición de la representante fiscal en la que presento formal acusación en contra de: TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 25.908.676, por considerarlo autor y responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos, del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano MENDOZA COLMENAREZ FRANCISCO ANTONIO Y EL ESTADO VENEZOLANO, verificado que cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ha dado cumplimiento a lo contemplado en el artículo 326 de la ley adjetiva penal, de allí que revisado que se cumplen con los mismos, este tribunal procede a admitir la Acusación, las pruebas ofertada en su totalidad. SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: A. EXPERTOS: 1-Declaración del funcionario Experto WILFRED OSWALDO MORA GUEVARA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub Delegación A, del Estado Apure, quien fue designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-0523.- B TESTIMONIOS: Declaración del funcionario actuante CABO PRIMERO (PBA) JOSE LUIS RODRIGUEZ Y EL CABO SEGUNDO RAMOS MARIO, ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, quienes practicaron la detención del imputado. 2.- Declaración del funcionario CABO PRIMERO (PBA) JOSE LUIS RODRIGUEZ ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE. 3..- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO AGENTES JOSE ROMERO Y AGENTE WILFREDO MORA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub Delegación A, del Estado Apure, ya que fueron los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y las Actas de Investigación.- 4.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO AGENTE MORA WILFRED, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub Delegación A, del Estado Apure, ya que fue el funcionario que verifico en el SIIPOL Y SAIM, la adata y antecedentes del imputado.- 5.-Declaración en calidad de victima del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ. 6.- Declaración en calidad de victima del ciudadano JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado TORRES INOJOSA JESUS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 25.908.676, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara NO HA LUGAR, la solicitud de la defensa. Y así se decide. QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Regístrese, déjese copia. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

EXP No. 1C-14.848-11
EMBL/MMAA