REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre del 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.956-11

IMPUTADO: ESPINOZA PANTOJA VICENTE ARTURO
VICTIMA: LUISA NURISNALDA MALDONADO ALVAREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS ante este Tribunal, por el Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa N° (04-F9-0002-08), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, cuya averiguación se inicia el día 02 de Enero de 2008 donde esta imputado ESPINOZA PANTOJA VICENTE ARTURO con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA donde aparece como victima: ESPINOZA PANTOJA VICENTE ARTURO.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 02 de Enero de 2008 han transcurrido TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 1° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el 1C-14.956-11, en la cual se encuentra dicho imputado ESPINOZA PANTOJA VICENTE ARTURO por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, específicamente en perjuicio de LUISA NURISNALDA MALDONADO ALVAREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


LA SECRETARIA,

ABG. DAYSY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYSY CASTILLO





Causa No. 1C-14.956-11
(04-F9-0002-08)
EMBL/DC/mb.--