REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2011.
200° y 151°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 25-11-11, mediante el cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 Ordinales 2º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 21 de noviembre de 2011, al comparecer por ante el Comando Regional Nº 06 del Destacamento de Frontera Nº 63, de la Primera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de la Trinidad de Orichuna, estado Apure, el ciudadano: CACHO ALMIRA ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.736.299, residenciado actualmente en la Trinidad de Orichuna, estado Apure, a los fines de denunciar la señor Raúl le vendió ocho (08) pacas de pasto por un monto de doscientos cuarenta bolívares (240 Bs.) pero al cobrarle se molesto y dijo que le iba a cancelar l adeudado, pero cada vez que se encuentra bajo los efectos del alcohol y lo ve en la calle lo ofende verbalmente, el día 20-11-2011, en horas de la mañana lo amenazo de muerte, diciéndole que lo iba a manda a matar y que tenía 24 horas para que se fuera de la Trinidad de Orichuna, ya que el era Guerrillero.
Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, encuadra en el tipo penal que castiga la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal; las amenazas es de significativo de detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia, injuria. La acción consiste en ocasionar un daño moral y psicológico a la persona ofendida, sometiéndolo al escarnio publico. Sin embargo, tal como lo dispone la normativa transcrita, son delitos enjuiciable del ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, en cuanto a que se trate a todo evento de tipos penales perseguible de oficio y cuy acción no este evidentemente prescrita tal como se desprende de los contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los antes expuesto, el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: CACHO ALMIRA ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.736.299, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible denunciado debe ser enjuiciado a instancia de la parte agraviada, no teniendo el Ministerio Público legitimidad para ejercer la acción Penal.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por el ciudadano: CACHO ALMIRA ANTONIO. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.
EMB/Josean
Causa N° S1C-194-11