REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2011.-
201º y 152º
Causa: 1C-14.129-11.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual al acusado: ORLANDO JOSÉ POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.151, asistido por la Defensora Pública ABOG. MEIRA KATIUSKA PINTO, solicito se le aplique a el imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La Ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. RAIMAR MOTA, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: ORLANDO JOSÉ POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.151, por la comisión de los delitos de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el contenido del articulo 8 de la Ley Sobre la Protección de la Fauna Silvestre y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que el ciudadano: ORLANDO JOSÉ POLANCO, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que el mismo han admitido los hechos imputado por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a el imputado; ORLANDO JOSÉ POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.151, quedando sometidos a las siguientes condiciones: .- no transporta mas chigüires; 2.- No cometer nuevos delitos;3, el cese de presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial y 4.- donar cuatro (04) cajas de Forma Continuas a la Escuela Fe y Alegría ubicada en el Kilómetro 19, carretera Nacional El Junquito, Caracas, Consignar Constancias de recibido por la Directora de dicho plantel al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 07/12/2012, a las 10:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Cese de presentaciones. Y así se decide. Es todo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a el imputado; ORLANDO JOSÉ POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.151, quedando sometidos a las siguientes condiciones: .- no transporta mas chigüires; 2.- No cometer nuevos delitos;3, el cese de presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial y 4.- donar cuatro (04) cajas de Forma Continuas a la Escuela Fe y Alegría ubicada en el Kilómetro 19, carretera Nacional El Junquito, Caracas, Consignar Constancias de recibido por la Directora de dicho plantel al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 07/12/2012, a las 10:00 A.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Cese de presentaciones. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYSY CASTILLO.
CAUSA: 1C-1C-14.129-11.-
EMB/DC.-