REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL Nº 1C-14.996-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO.
FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JHONNY MOAMED
VÍCTIMA: CESAR AMADO PÉREZ VIDAL
DEFENSOR PRIVADOS: ABOG. MARCOS GOTILLA, ABG. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, FRANK REINALDO TOVAR, IVÁN LANDAETA, FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ ALIS RIVERO JUÁREZ.
IMPUTADOS: VÍCTOR RAMÓN MONTESINOS, JOSÉ LUÍS MONTOYA CASTILLO, JOSÉ ABELARDO NIEVES LINARES, MIGUEL ÁNGEL CARRILLO GONZÁLEZ, ROBERTO RAFAEL ROJAS ROJAS, HÉCTOR RAMÓN VARGAS BARRIOS, HENRY JOSÉ CORONA ECHENIQUE, JOSÉ ELIÉCER POSADA TOVAR, ÁNGEL GABRIEL SOSA ESPINOZA, YOHER DAVID ROMERO, NELSON JESÚS LINARES RODRIGUES, DAVID ARTURO RODRÍGUEZ y JESÚS RAMÓN NUÑEZ ROJAS

En el día de hoy, Viernes dos (02) de Diciembre de 2011, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo compás de espera se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines continuar la celebración de la Audiencia de Presentación a los imputados: VICTOR RAMÓN MONTESINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.882.871, JOSÉ LUÍS MONTOYA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.901.200, JOSÉ ABELARDO NIEVES LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.017.457, MIGUEL ÁNGEL CARRILLO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.237.090, ROBERTO RAFAEL ROJAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.585.308, HÉCTOR RAMÓN VARGAS BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.992.636, HENRY JOSÉ CORONA ECHENIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.047.701, JOSÉ ELIÉCER POSADA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.201.479, ÁNGEL GABRIEL SOSA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.900.490, YOHER DAVID ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.145.003, NELSON JESÚS LINARES RODRIGUES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.394.180, DAVID ARTURO RODRÍGUEZ, 16.527.895 y JESÚS RAMÓN NUÑEZ ROJAS, 18.327.090, por la presunta comisión de los delitos contemplados en Código Penal Venezolano, en perjuicio de: CESAR AMADO PÉREZ VIDAL; Acto seguido, verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y realiza un recuento desde el inicio de la audiencia, informando que el ciudadano Fiscal Séptimo Abg. Jhonny Mohamed, precalifico por los delitos de; ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES de conformidad con el artículo 203 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 174 del Código Penal venezolano, ABUSO CONTRA DETENIDO de conformidad con el artículo 181 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO de conformidad con el 289 conforme a lo establecido en el Código Penal Venezolano, ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, LESIONES GRAVÍSIMAS de conformidad con el artículo 414 del Código Penal Venezolano y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con el artículo 424 ejusdem, solicitando la aprehensión, se continúe el procedimiento ordinario y la medida
de privación judicial preventiva de Libertad, en fecha 30-11-11, siendo suspendida para el día 01-12-11 y que a solicitud del defensor privado Abg. Fran Reinaldo Tovar fue diferida para el día de hoy que nos ocupa. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados: VÍCTOR RAMÓN MONTESINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.882.871, JOSÉ LUÍS MONTOYA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.901.200, JOSÉ ABELARDO NIEVES LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.017.457, MIGUEL ÁNGEL CARRILLO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.237.090, ROBERTO RAFAEL ROJAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.585.308, HÉCTOR RAMÓN VARGAS BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.992.636, HENRY JOSÉ CORONA ECHENIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.047.701, JOSÉ ELIÉCER POSADA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.201.479, ÁNGEL GABRIEL SOSA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.900.490, YOHER DAVID ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.145.003, NELSON JESÚS LINARES RODRIGUES, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.394.180, DAVID ARTURO RODRÍGUEZ, 16.527.895 y JESÚS RAMÓN NUÑEZ ROJAS, 18.327.090, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión; se insto a los imputados citados a rendir declaración, manifestando los mismo de manera individual querer hacerlo, siendo retirados de la sala y en consecuencia, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento el ciudadano VÍCTOR MONTESINO el cual expuso: “por instrucción del director de la policía me tiene designado un sector a los fines que la semana desde el jueves a las siete 07 de la noche desde casa de zinc hasta la urbanización llano alto ese día viernes aproximadamente a las 10:30 de la noche me llamo el sargento Carlos Ramírez por la radio informando que donde me encontraba, hazme el favor te diriges a miche express donde está la bomba de servicio que esta una cantidad de personas, que están consumiendo licor, le dije entiendo, cuando voy llegando entro por el otro canal miro hay una cantidad de personas y carros cuando me voy a dirigir al público siempre cargo una gaceta oficial de la alcaldía mi sorpresa es que se me dirige ese capitán que en varias oportunidades le ha llamado la atención, le dije; por cuantas veces te he llamado la atención está prohibido, esto es embase cerrado para llevar, el peligro de la bomba de gasolina y tiene un vigilante, las vulgaridades que me dijo; coño e tu madre y tu y ese comandante, ustedes no saben quién soy yo, soy amigo de apellido Rattia que es la socia de Ramírez que es el dueño del bodegón express, se regreso y se monta y hace que se va a tirar, el vehículo se llevo el cordón de seguridad de la bomba y se va y lo paso por la radio por novedad; anda corriendo un machito color plata el capitán que se le ha llamado la atención, que puede arroyar a cualquiera persona, me quedo en el sitio le digo a un abogado cuantas oportunidades le he dicho que aquí no se puede consumir licor le agradezco que se retire, me monto en la unidad cuando escucho que me llama el sargento comandante vente para la planta que el capitán está detenido, le dije entendido me voy a la planta cuando llego estaba detenido esposado me dirijo al superior, el comandante me dice llévatelo para la comandancia busque al jefe de servicio le paso la novedad Briceño y de una vez llame al director del Internado Duglas Morillo y le informe hay una novedad de las siguiente razones le comente por teléfono que el ex capitán que siempre ofende a los funcionarios, me dijo que lo llevara al hospital le pasa la novedad al jefe de servicio hable con los medico que lo atendieron y en eso llego el esposo de la fiscal Joselin Rattia, Carmelo, que son los dueño del bodegón express y el sargento Ramírez que es micche Express no te preocupes que vamos a escoñetar a estos policías con ese general que manda a cerrar la licorería busque a uno de los funcionarios lo voy a dejar detenido aquí y le dije al sub inspector Linares que levanto el acta policial informe a su superior. es todo” Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual inicio: 1. ¿Cuál fue el motivo que trasladaron a la víctima? R: porque lo vi que estaba quejándose, siempre cuando hay detenido hay que llevarlo al hospital, me dijeron. 2. ¿presentaba heridas? R: tenía la cara manchada de sangre. 3. ¿en el momento que se dirige en la calle planta donde detuvo la victima observo o identifico alguna lesión física? R: no, ya había ocurrido todo, me dijeron las instrucciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al defensor privado Abg. Iván Landaeta; el cual manifestó no tener preguntas. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano NELSON LINARES, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “este, andaba en esa situación supervisando de primero la línea estaba en la unidad P029 para ese momento en el puente San José sector San José II, cuando el inspector Montesino informo que un ciudadano en la estación de la licorería miche Express se le puso agresivo donde le informo que no le podían hacer nada, que no le importaba un coño, nada estaba que el poder lo tenía él, eso lo trasmitía por radio cuando da las declaraciones del vehículo voy saliendo, era hora de entregar el servicio, lo apare lo trate de pasarlo y me tiro el jepp a la unidad cuando él en sentido de San Fernando se encuentra cerca del teléfono CANTV publico se monto por la cera en ese momento que se intercepto no se bajo logre ir me baje, le dije por el megáfono que se bajara del vehículo en la cual se bajo bravo agresivo y ha un funcionario lo golpeo para esposarlo, hay llego Carlos Ramírez el mismo manifestó espósenlo y llévalo para el comando, un funcionario le agarro los pie lo llevamos en brazo cargado, luego de hacer llevado llego a los 15 minutos que no quería que nadie lo tocara el inspector jefe Montesino me tocaba salir cuando me dice que lo llevemos al hospital consíguete otra unidad el cual lo llevamos en la unidad 017 para el hospital en compañía, me reconoció la comisión del puesto policial llevado por a quien le hicieron unos llamados a la fiscal vamos a hundirlos de igual manera que manifestaba infinidades de grosería después me traslade para hace el respectivo informe, la respectiva acta como también dejar constancia que el cabo Rober Roja me llamo e informo que tenía problemas estomacales que no venía el viernes como a las 2 de la tarde para notificarme, ya que yo lo supervisaba. es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual inicio: 1. ¿en el momento que detienen el vehículo usted bajo la victima? R: yo le notifique por el megáfono que se bajara el mismo no quiso bajarse, le volví a decir ahí fue donde se resulto un forcejeo bajo instrucción del segundo comandante se le prestó apoyo. 2. ¿aproximadamente integraba en el momento que estaba forcejeando?: yo y otro funcionario que agarro los pies y otro funcionario que salió golpeado. 3. ¿sabe el nombre de los funcionarios? R: distinguido Héctor Vargas, Gutiérrez que me ayudo a garrarle los pies, esos nada más. 4. ¿Cuándo lo llevaron al hospital? R: en el comando, llego un hermano Yova, el jefe de seguridad le pidió para que él se decidirá a llevarlo. 5. ¿motivo del traslado al Hospital? R: en el momento de la esposada que se raspo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al defensor privado Abg. Marcos Goitia; 1. ¿La víctima se encontraba etílica? R: si andaba bebido. 2. ¿el ciudadano se resistía a arrestarlo? R: no se iba a dejar el sabía que estaba haciendo que no se iba a dejar manipular que los funcionarios que eran cabeza de huevo que estaba acostumbrado hacer eso? R. 3. ¿Algún momento la victima dijo el nombre de la fiscal que era su amiga: Joselin Rattia. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano ABELARDO LINARES, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “bueno esa noche iba a entregar el servicio me entero del problema de un vehículo antes mencionado un Toyota de color tal, nosotros íbamos a entregar cuando detuvieron al vehículo ya a habían detenido el ciudadano yo andaba en la unidad P014 como especialista tal que tenia permio Jesús Núñez el cual como comandante de la unidad como las instrucciones son no bajarse de la unidad quedar dentro de la unidad. Por lo que observe que se encontraba el segundo comandante observe doy fe que él puede dar testimonio que me encontraba en la unidad .es todo.” Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual inicio: 1. ¿la noche que ocurrieron los hechos en que parte se encontraba? R: bajando por la caracas para hacer entrega. 2 ¿que observo?: cuando llegue lo habían capturado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al defensor privado Abg. Marcos Goitia; 1. ¿Quién lo acompañaba en la unidad p014? R: cabo José Milano con mi persona. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano ROBERT RAFAEL ROJAS, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “ese día no fui a trabajar porque se sentía mal del estomago le manifesté al inspector Linares, lo llame por teléfono. es todo”. Posterior solicita el derecho de palabra el Ministerio Público el cual le fue conferido e interroga; 1. ¿en algún momento observo a la víctima? R: no. Es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. Frank Reinaldo Tovar interroga: 1. ¿manifestó a quien sugirió el permiso? R: inspector Linares le dije que no iría a trabajar. 2.¿ que tenía que ver el inspector Linares que subordinación tiene?: el es comandante de patrullaje el mismo por el libro de novedades informo que no me encontraba laborando. Es todo. Seguidamente se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano GENRI JOSE CORONA, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “eran como 10:30 cuando nosotros íbamos a entregar servicio al comando recibimos un llamado nos trasladamos a miche escuche en la estación de servicio varias licorerías estaba abierta yo soy el conductor de la unidad el inspector se bajo y el otro compañero, se bajaron llegaron hasta haya en el momento visualice el inspector estaba con el carro del machito el ciudadano hacia como alterado prendió su carro y se monto por la isla y salió soplado insultando hay estaba parado el inspector se fue hablar con las otras personas a los 5 minutos se monto recibo el llamado del sargento comandante que nos fuéramos hacia la avenida la planta, nos quedamos en la vía el sargento lo manado a montar lo trasladamos al comando el inspector hablo con el jefe de servicio me quede un rato y después me fui para mi casa. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual inicio: 1. ¿en el momento que se dirige a la planta observe si la víctima estaba golpeada? R: no, lo montan a tras para llevarlo al comando lo montaron fue llegar y abrieron la puerta no lo vi. 2. ¿Quién de los inspectores dijo que lo trasladaran? R: segundo comandante. 3. ¿La unidad que usted andaba cual es la sigla? R: 020. 4. ¿en el sitio, en la planta cuantas unidades estaba presentes? R: como 7 u 8, mas o menos, no se exacto. es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. José Rivero interroga: 1. ¿usted como especialista hemos oído de las ante declaraciones la recomendación es no bajarse nunca de la unidad? R: no. 2. ¿En el momento miche express el inspector montesino le hace el llamado por la gaceta? R: si. 3. ¿el ciudadano Víctor montesino respeto a la presunta víctima al momento de hacerle el llamado? R: lo que se vía era alterado el oficial me dijo que el capitán lo había insultado mal poniéndolo, ofendiéndolo que tenía una conocía fiscal y entonces decía groserías nos ofendió el me estaba diciendo que remetió contra los funcionario, el comandante llamo al inspector y le informo que va a pasar con la comandancia general todo se estaba escuchando el segundo iba saliendo tratare de intercéptalo él hizo caso omiso. Es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. Frank Reinaldo Tovar interroga: 1. puede usted observar Cesar Amado Pérez su estado, en qué estado se encontraba vociferando? R: con su aptitud estaba bebiendo el agarro su caja de cerveza la metió en en su machito se altero demasiado. 2. ¿Aproximadamente a qué hora fue eso? R: 10:45. 3. ¿Se encontraba en compañía?: Jorge Posada y inspector. 4. ¿Explique al tribunal especialista? R: conducto de la unidad por ningún motivo según los reglamentos internos el chofer cualquiera sea la situación. Es todo. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano JORGE ELIÉCER POSADA: estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “me encontraba en la unidad con montesino me iba entregar a las 10:45 donde recibimos una llamada por Carlos Ramírez informándole al inspector Montesino que había unos carros con un sonido bastante volumen nos dirigimos hacia la licorería llegamos al sitio cuando estábamos en los vehículo se bajo el inspector Montesino a penas nos vio y se monto en el carro el inspector Montesino le explico que a esa hora no se podía esta bebiendo con palabra bastante grosera que ningún policía lo iban a llevar preso busco al centro de ahí el inspector Montesino donde otras unidades nos quedamos hablando con unos funcionarios llamo el Segundo comandante al inspector Montesino que llegara al sitio llegamos de la ultima unidad que llego el comisario Carlos Ramírez ordeno se lo llevaran se traslado de ahí entregue guardia y me fui a mi casa. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual inicio: 1. ¿donde se encontraba? R: estábamos en la unidad de la licorería nosotros nos trasladábamos por la radio el 3 comandante y nos trasladamos cuando llegamos. 2. ¿Observo si la víctima se encontraba herida? R: yo fui de los últimos que llegue, lo vi que estaba esposado, pero no. Seguidamente el defensor privado Abg. Frank Reinaldo Tovar interroga: 1. ¿en compañía de quien se encontraba?: en la 020 inspector Montesino y el cabo primero. 2. ¿Observo Amado Pérez estaba en estado anímico?: si se observo que estaba. Voló la isla a que isla esta: hacia Biruaca. es todo. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano JOSÉ LUÍS MONTOYA, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “siendo el día sábado a la 10:40 exactamente recibimos el llamado del Segundo comandante de la policía que le prestáramos apoyo en un procedimiento que había por la vía nos trasladamos al sitio ya se lo habían llevado el procedimiento. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual inicio: 1. ¿en compañía de quien andaba? R: el chofer. 2. ¿Qué unidad?: P26. 3. ¿En compañía de quien? R: Ángel sosa. El defensor manifestó no realizar pregunta. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano ÁNGEL GABRIEL SOSA, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “soy especialista en la unidad llegue al sitio cuando ya se lo habían llevado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual inicio: 1. ¿Cuál era la unidad? R: el P26. 2. ¿en compañía de quien? R: Montoya José Luís. El defensor manifestó no realizar pregunta. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano HÉCTOR RAMÓN VARGAS, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “yo me encontraba laborando en mi carro asignado donde escucho a la radio una vez llamado que iba por la vía la plantas me traslado le tapo la zona de la plaza las maracas informo que iba a tapar tranque cuando informo que lo tenían agarrado el compañero mío se traslado a pie estaba forcejando le iba a poner los gancho me dejo aturdió cuando lo montaron en la unidad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual inicio: 1. ¿en el momento del forcejeo que funcionarios se encontraban? R: varios. 2. ¿cómo cuantos? R: 5 o 6 personas. 3. ¿De esa 5 o 6 puede identificar los nombres? R: varios. 4. ¿en el momento que estaba en el forcejeo la víctima estaba herida? R: cuando llegue el ciudadano estaba resistente no quería montarse en la unidad. La unidad P09. 4. ¿Qué lugar lo detuvieron exactamente? R: como a una cuadra o dos llegando a la plaza las maracas. Seguidamente el defensor privado Abg. Frank Reinaldo Tovar pregunta: 1. ¿habla usted que le iba a colocar los ganchos a la víctima dice que le arremete con un golpe como quiera tuvo una interacción, el ciudadano que estado presentaba la victima si andaba ebrio? R: si andaba tomado, 2. ¿habla de diamante sin puede decir a que se refiere cual fue la actuación? R: segundo comandante fue el que dio la orden que había unos ciudadano en la bomba en la licorería no se puede encontrar tomado de repente llamo por la radio que el ciudadano le falto el respeto que lo detuviera hizo caso omiso. 3. ¿A qué hora? R: 10:30 más o menos. 4. ¿Sabes bajo que orden de quien actuó? R: segundo comandante qué le dijo que paso con esa gente es encargado. . 5. ¿a qué hora? R: 9 de la noche. 6. ¿En compañía de quien?: Miguel y Romero, en compañía de diamante 5: 7.¿Tiene conocimiento de Rafael Rojas? R: no se encontraba. Tiene conocimiento de por qué? R: estaba mal del estomago. Seguidamente el ciudadano Juez Edwin Manuel Blanco interroga: 1. ¿a qué hora ocurrió? R: 10:35 o 10:40.2. ¿Se acerco hasta el sitio? R: sí. 3. ¿Qué tipo de vehículo se trasladaba la víctima? R: machito dice se vende. 4. ¿cuántas unidades se encontraban? R: varias. Recuerda si estaba la unidad P026? R: habían varias. 5. ¿Quién traslado a la víctima? R: p20 en la primera patrulla. 6. ¿El vehículo quedo en sitio? R: sí. 7. ¿qué hicieron con el vehículo? R: no se esa no era la zona mía. 8. ¿Que funcionarios quedaron en resguardo del vehículo? R: no se decir. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano DAVID ROMERO: estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “ese día me encontraba yo en el sector con la unidad p09 nos encontramos vía caracas oímos vía radio un llamado el inspector Montesino que un ciudadano en la bomba trébol había faltado el respeto se fue en forma agresiva luego escuchamos por la transmisión se fue por la vía planta se encontraba saliendo hacia la vía caracas a esperar que llegara el mismo fue interceptado llega a la chivera después de que fue interceptado los compañeros mió se trasladaron el ciudadano estaba aprehendido lo habían montado en la unidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual continuo: 1. ¿se observo el vehiculo? R: no. 2. ¿En compañía de quien? R: Ramo Vargas y Miguel Garrido. 3. ¿observo a la víctima? R: no directamente estaba montado en la unidad como a 25 metros yo. 4. ¿Identifica la unidad que la montaron? R: No estaba la luz alta me retire. 5. ¿En que vehiculo anda la víctima? R: por la vía radio jepp Toyota. Una vez estando en el comando la vio agredida físicamente: no hay que hacerle una radiografía no esta golpeado como dicen. Seguidamente el defensor privado Abg. Frank Reinaldo Tovar pregunta: 1. ¿no tuvo usted contacto con la presunta víctima, no aprecio si andaba tomado? R: en la comandancia lo vi en estado etílico. 2. ¿Tiene conocimiento por orden de quien se desplegó cúmulo de patrullas? R: segundo comandante Carlos Ramírez. Seguidamente el ciudadano Juez Edwin Manuel Blanco interroga: 1. ¿pudo observar cuantas unidades habían? R: dos nada mas estaban frente de mi y otras de tras. 2. ¿Observo la p023? R: cuando trasladaban a la víctima el vehiculo se quedo en el sitio? R: no tengo conocimiento. 3. ¿Vio si ingreso el vehiculo al comando? R: llegue y me fui a la casa. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano ÁNGEL CARRILLO estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “ en el momento de la transmisión por la radio cuando llamo a miche un sujeto agresivo con palabras obscenas en la avenida caracas sector asignado el paso por el puesto San José hacia la estatua la de las maracas luego nos páramo en la estatuas que pasara el ciudadano al no llegar escuchamos que ya lo tenían nos fuimos corriendo cuando llegue estaban forcejando con los funcionarios el comisario Carrillo dio la orden lo agarre por la piernas y lo montamos en la unidad p20. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual continúo las preguntas 1. ¿en compañía de quien andaba y en que unidad? R: p09, compañeros: Jorge Romero y Héctor Barrios.2. ¿En el forcejeo con la victima identifica el nombre de los funcionarios? R: no en el momento que lo tenia sometido.3. ¿A que hora fue trasladado al comando? R: p20. 4. ¿tenia a la víctima sometida observo heridas? R: cuando llegue ayudar a montarlo a la patruya no vi. 5. ¿Tiene conocimiento de las características de la víctima? R: machito Toyota. 6. ¿En el momento que fue sometido observo la unidad? R: no se estaba en la plaza de las maracas no vi. 7. ¿En el momento que se baja del vehiculo quien quedo? R: quedo el chofer hay. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al defensor privado Abg. Marcos Goitia; 1. ¿ por que parte del cuerpo lo agarro? R: pies. 2. ¿En algún momento golpeo a la presunta víctima? R: no. Seguidamente el ciudadano Juez Edwin Manuel Blanco interroga: 1. ¿participo en la detención de la víctima? R: al subirlo a la unidad. 2. ¿Que unidad? R: p20. 3. ¿recuerda la presencia de funcionarios? R: no recuerdo los nombres. 4. ¿luego que colaboro que hizo? R. me fui para la patrulla asignada. 5. ¿Quien quedo en el sitio? R: no se, no recuerdo. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano JESÚS NUÑEZ, estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “yo me encontraba de permiso” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual continúo las preguntas 1. ¿Día? R: 25-11-11 hasta el 27-11-11. 2. ¿quien autorizo? R: comisario Luís zapata. 3. ¿Tuvo conocimiento? R:: el día domingo me llamaron que me encontraba solicitado, si no me encontraba moralmente estoy por el suelo. Posterior se hizo retirar al imputado de la sala e ingresar al ciudadano DAVID RODRÍGUEZ estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “ese día me encontraba en las labore de patrullaje en San José cruzando el puente hacia la planta el segundo comandante ordeno que en miche Express fueran a retirar una gente, seguimos trabajando normal al paso de 10 minutos dijo que el hombre se había dado a la fuga con las características de machito seguimos trabajando rutina normal se había ido a la zona donde estábamos vimos al carro N 29 se le atravesó y se paro en ese momento llegaron dos patrullas mas y dos mas ello se tardan en bajar del carro hubo forcejeo para tratarlo de bajarlo al vehiculo cayo al suelo y le colocaron las esposa yo abrí la puerta en la patrulla 20 el ciudadano fue trasladado al comando nos montamos en la patrulla 29, llegamos al comando con Montesino llego el segundo comandante se sentía mal lo llevamos de Guardia y custodia, me quede toda la noche con el aporrea amaneció para que me llevaron un relevo llego una patrulla me fui para el comando y después me fui para la casa en la noche recibí una llamada por el problema me presente en el CICPC repartieron a cada quien las actas que nos faltaba firmar los derecho del imputado nos quedamos de una vez el sábado, el domingo paso no fueron, el martes en la mañana que nos llagaron pa el CICPP que el procedimiento estaba en fiscalia nos regresamos pa el comando para realizar en la audiencia detenidos en el comando para la audiencia. es todo” Seguidamente se le concede el derecho a preguntas al Ministerio Público representado por el Abg. Jhonny Moamed el cual continúo las preguntas 1. ¿que funcionarios identifico? R: el 29 donde andaba, 20 donde se monto el ciudadano, 61 y el 11 del inspector de nombre Márquez. 2. ¿Colaboro para la detención? R: abrir. 3. ¿Cuantos funcionario se montaron en el carro? R: 6. 4. ¿Identifica? R: Vargas, Linares esos porque en ese momento no habían recibiendo llegaron apoyaron cuando iban al Hospital. 5. ¿Se encontraba herido? R: raspón por la cara. 6. ¿Estando en el sitio observa a la víctima? R: si. 7. ¿Ese vehiculo fue traslado a otro sitio? R: para el comando. 8. ¿Quien lo traslado? R: del grupo que recibió.9. ¿Sabe el nombre del funcionario? R: no es de mi grupo. Seguidamente el defensor privado pregunta 1. ¿Usted miro si cesar opuso resistencia? R: si bastante. 2. ¿Agredió a un funcionario? R si en el forcejeo. 3. ¿El seño estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas? R: agresivo. Seguidamente el ciudadano Juez Edwin Manuel Blanco interroga: 1. ¿a parte de las unidades recuerda otras? R: no recuerdo. 2. ¿La P026? R: no. 3. ¿Practicaron revisión al vehiculo de la victima? R: si. 4. ¿El mismo que se llevo el carro? R: el grupo que recibía. 5. ¿En que unidad se trasladaban? R: 029 y el 020. Es todo”; Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Marcos Goitia, para que explane sus alegatos de defensa y expuso: “buenas tarde, voy a especificar uno por uno Jesús Ramón consigno boleta y solicito libertad plena en los hechos que esta siendo imputado. En cuanto a José Luís Montoya y sosa en virtud que no estaba presente no tuvieron parte a las mismas que se evacuaron libertad plena no tuviera nada que ver. Garrido Miguel Ángel el estaba en la P09 tal como lo manifestó la libertad plena, o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en virtud que el mismo manifestó agarrando de los pie de la misma manera en ningún momento agredió, como orden del segundo comandante actuó, solicito de las dos medidas según el principio de presunción de la inocencia consigno en este acto informe de la policía municipal de fecha 23-08-11 consta de dos folio donde la presunta víctima dejo los papeles que se imputa, se hecho en la fuga humillando a los policías tenemos que demostrar es constante, como representante el Ministerio Público en ningún momento existió lo que alega; abuso de autoridad fue por orden, por procedimiento que había resistencia en ningún momento se pusieron de acuerdo el agavillamiento es planear estaba cumplimento orden de un superior fue una orden policía, abuso en ningún momento en cuanto a las lesiones como lo manda el Ministerio Público el medico forenses consigna examen médicos de no tener ninguna valides no gravísimas, robo agravado dejo sus credenciales de fecha 23-08-11 con la misma es costumbre de ofender los órganos la misma situación del día 23-08-11 fue contra los funcionarios municipales hoy imputados hay se evidencia en cuanto al alegato saco 3.000 Bsf se le robo, en la cartera no lo deja en la credenciales fue los municipales mas de una oportunidad a falciado la verdad lo alego es simulación de un hecho, los derechos humano se le prestaron las garantía la ceración para que .
se le prestara, los medico le prestaron atención aunado el pacto de Ginebra y socorrer al mismo se le garantizo la atención medica a los raspones en el pecho, laceraciones en la declaración topográficas de los funcionario resistió y callo en el piso se raspo eso fueron los delitos que se imputaron, probaremos el conflicto de intereses. Motivado libertad plena o mediada. A Linarez especialista de la p14, no se bajo del vehiculo todas las patrullas 20 donde lo trasladaron el individuo, la 17, 29 nunca fue la 14 una de las del cabo José Milano estaba supliendo Nuñez José Ramón debería estar aquí, en cuanto a linares solicito libertad plena, nunca actuó intercepto a la patrulla para detenerlo al bajarlo al ciudadano que hoy es victima para detener por intermedio del comandante en virtud que se negaba tanto así a los cuatros solicito libertad, visto las declaraciones en cuatro de mis clientes no tienen nada que ver. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Ivan Landaeta, para que explane sus alegatos de defensa y expuso: “oída la explosión de mi defendido el cual hizo de un derecho conforme al 131 del código Orgánico Procesal Penal y en donde desvirtuar la imputación que ha señalado el Ministerio Público que la defensa lo discreta a y tales efectos antes de comenzar consigno un oficio a Duglas Morillo en original igualmente consigno a los efecto de ilustrar la conducta de la presunta victima los cuales un informe del señor cesar, el referido ex funcionario en la persona demostrada una conducta no acorde a los tales efectos consigno, igual libro de novedad el motivo por el cual actuó mi defendido la defensa consigna resolución de separar del cargo de la fuerza armada al capitán Pérez Hidalgo así como también reporte de accidente policial, igualmente consigna en este acto actuaciones del tribunal primero de la ciudad de Barcelona en las misma circunstancia situación de indecorosa, un carácter. Ciudadano juez con esos argumentos considera lo que ha surgido denuncia temeraria por cuanto la presunta víctima actuando en su norma disciplinarias con las responsabilidades donde va a supervisar los sitios nocturnos con una gaceta en ese proceso hubo un reporte por parte de la conducta del capitán lo somete le da una orden de arresto en fundamento y apegado a la ley hubo violaciones con esta mediada de aprehensión y violación de derecho de lo establecido en el articulo 26, 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo que mas grave la situación la nulidad absoluta de las actuación estatuido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal su libertad plena en virtud que mi defendido a parte en los delitos pues como lo ha manifestado como funcionario inspector jefe de la policía en uso de sus fundones donde se presenta le señalo como imputado y después como victima esta situación guardia en plena defensa muestra como en libertad plena cuestión esta que guarda relación solicito libertad plena es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Iván Fran Reinaldo Tovar, para que explane sus alegatos de defensa y expuso:”ciudadano juez en representación de los ciudadanos Corona, Posada, Varga y Joel David Romero y Robert Rafael Rojas, quien el Ministerio Público le atribuye los ilícitos a todo en general, ROBO AGRAVADO, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ABUSO CONTRA DETENIDO, AGAVILLAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ABUSO DE AUTORIDAD, LESIONES GRAVÍSIMAS y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cabe destacar que al cuerpo legal de los tipos penales que endilga el Ministerio Público a mis representados nos encontramos que es el mismo el cual me permito léelo, sacara a colación los dos tipos penales para motivar o para fundamentar una medida privativa de libertad como en efecto lo esta haciendo en primer lugar oído la exposición de todos lo imputados tal como lo fue Marcos Linares inspector quien manifestó que el ciudadano rojas rojas nos se encontraba presente el día 25-11-11 cuando practicaron la detención de la victima de tal manera va consignar copia del libro de novedades por la jefatura de la unidad que el ciudadano Rafael Rojas no estuvo presente lo que da inicio a la solicitud de la aprehensión al tribunal 3 de control, para este ciudadano de solicitar en virtud que no estuvo en el ejerció de sus funciones solicito de una vez la nulidad de la aprehensión dictada por el tribunal y ejecutado por el CICPC solicito deje sin efecto la orden de aprensión, libre de la sala con el atado documental que ha consignado el representante de montesino no son elementos probatorio son elemento de convicción donde se puede apreciar la conducta de cesar una persona que tiene facilidad para manipular la verdad nace el presente proceso por que eje una orden dada por su superior ordena a mi representado que actué y se apersonara al sitio a la bomba el Trébol donde se encontraban personas que consumían alcohol y decreto de la alcaldía en gaceta oficial en las licorerías después de las 9 de la noche actúa al ciudadano vuela la isla en presencia de alteración del orden publico de darle el pare o seguir por la comisión de la manera que como lo hizo estamos en el delito de resistencia a la autoridad no hay abuso genero de funciones hay un acta policial que habla la detención mis representados esta actuando en representación de su superior sabemos que es mas que un conjunto de personas se ponen de acuerdo para cometer delitos bajo la orden del segundo comisario Ramírez comandante, es evidente que hay una orden de aprehensión es aprehendido es colocado a la orden de de la Fiscalia Primera luego que es presentado por el Ministerio Publico presentado al tribunal tercero la misma fiscalia usurpo la función del Séptimo quien debió haber sido la fiscal competente. Que solo la Fiscal del Ministerio toda vez que la Séptima tiene competencia en derechos fundamentales la manera como actuó que hoy se esta presentado por la fiscalia Séptima cabe destacar que luego que el Ministerio Publico solo ordeno aprehensión es decir se le violo el debido proceso no consta en acta y ninguna parte de las actas llamado de comparecencia de los ciudadanos razón por la cual se violenta de manera el artículo 49 constitucional razón o en virtud que no fueron llamados por el Ministerio Publico para rendir declaración no fueron citados por el órgano que determinen la contumacia o resides que le llame a comparecer razón por la cual solicita en virtud que se le violenta la nulidad y solcito libertad plena del ciudadano Víctor Montesino, en razón pues se violenta el debido proceso ciudadano juez en el caso que el tribunal no se acogiera a la solicitud hecho por este representante solicito sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el 256 a las que avíen tenga el tribunal a tales efecto consigno constancia de concubinato y residencia a los efectos de demostrar el arraigo y que no existe peligro de fuga de la contemplada en el 251 de nuestra Norma adjetiva a David romero, Corona Henry José consigno acta de matrimonio en virtud que esta casado, constancia de residencia de posada a los fines de desvirtuar el peligro de fuga es así pues que invoco la presunción de inocencia de la establecida en el 49 ord. 2 constitucional así lo estatuido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal artículo referido a juzgar conforme al 243 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. JOSÉ ALIS RIVERO JUÁREZ, para que explane sus alegatos de defensa y expuso: “seré breve oída los alegados expuestos por la defensa primeramente que todo esto se origina por un procedimiento policial los hechos ocurren en el bodegón Express licorería a los funcionarios captando en función de sus funciones de hacer cumplir las ordenanzas municipales entonces su palabra por delante de los imputados presuntamente unas amenazas de la víctima, una ciudadana Joselin Rattia en principio la aprehensión se inicia por la solicitud del Ministerio Público, Primero; yo quisiera consignar lo que mi colega guarda relación ciudadano como nombre Carmelo yo quisiera tomar en consideración como elemento de convicción. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, para que explane sus alegatos de defensa y expuso:” oída la versión de mi defendido David invocándole el artículo 49 constitucional del debido proceso solicito liberad plena debido primero que mi defendido no actuó de manera directa ni en la captura ni en el traslado del ahora víctima desde el sitio de la aprehensión y como se evidencia no hay robo agravado en materia de vehiculo se lo llevo es ajeno a mi defendido, es totalmente absurdo acusar de manera de robo agravado, esa línea ni tanto con la victima y el vehiculo que hace mención aludir las disciplinas todo subalternos siempre no vaya en detrimento solo y su patrulla atienden el llamado al frenar a unidas sale en peligro de la vida mas que era un oficial de la fuerza armada la investigación es de colaboración inmediata estamos y violencia flagrante y de autoridad en su menor grado de agente policial solo, lo único se limito de asegurar un área para resguardar propiedad del estado a fin de evitar que el mayo o individuo se vuelva a dar a la fuga el individuo no iba a escatimar el llamado la atención y abuso de poder y colocar en peligro conducir vehiculo rustico las características Toyota rustico. El Ministerio publico solito privación desestimo ese delito debido a que mi defendido es un miembro de seguridad de estado vía radio a colaboración en la aprehensión hay un proceso y contacto y es privado ilegítimamente fue el que arremetió la investigación judicial al estando de servicio como garantes en cuanto al abuso de detenido jamás estuvo contacto abrió la puerta y dejo al chofer dejando en la unidad p20, pido se haga prueba de reconocimiento individual que tiene cada uno de los actores del procedimiento del área en cuanto a las lesiones gravísimas queda claro que cuando un individuo se resiste al arresto ante la auto publica el órgano garante tiene que utilizar la fuerza revocando laceración en la humanidad que se resiste a someterse al llamado de la autoridad. Solicito libertad plena de no otorgarse Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad. Seguidamente el Ciudadano Juez Edwin Manuel Blanco Lima hace las siguientes consideraciones; en virtud de la pluralidad de los imputados y defensores, lo que hace necesario suspender para las 4:00 horas de la tarde, a los efectos de dictar la dispositiva correspondiente. Siendo las 04:00 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de dictar la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Vista la solicitud de nulidad de la defensa privada ABG. FRANCK TOVAR, este Tribunal la declara sin lugar la misma, toda vez que la sentencia de fecha N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante señala lo siguiente lo siguiente: “…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…”

SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, por cuanto no s evidencia que en la aprehensión de su representación se haya verificado la violación de derechos y garantías constitucionales, toda ve que la misma fue requerida por la Fiscalia Primera del Ministerio Público quien se encontraba cumpliendo funciones de guardia, al Tribunal Tercero de Control, quien la acordó por necesidad y urgencia, bajo los parámetros del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se tiene como legitimada la aprehensión de los ciudadanos VICTOR MONTESINOS, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES LINARES, HENRRY JOSE CORONA, JORGE ELIECER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR RAMON VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL ANGEL CARILLO, DAVID RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: No se legitima la aprehensión de los ciudadanos JESÚS RAMON NUÑEZ, y ROBERTO RAFAEL ROJAS, en virtud que los mismos en cuanto al primero de los citados, se encontraba de permiso desde el día 25-11-2011 al 27-11-11, tal como se evidencia de la boleta consignada por la defensa, la cual posee su sello húmedo. Y en cuanto al segundo de los mencionados ROBERT ROJAS, según el libro de novedades de la comandancia general de la policía del estado apure, de fecha 25-11-2011 dicho funcionario no salio por motivos de salud.

QUINTO: Se admiten parcialmente las precalificaciones dadas por el Ministerio Público como son Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el 203 del Código Penal Venezolano vigente, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano vigente, Abuso Contra Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 181 ejusdem, Agavillamiento, previsto y sancionado en el 289 ibidem, Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el 67 de la Ley Contra la corrupción, y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano vigente, en Complicidad Correspectiva, conforme a lo estipulado en el 424 del sustantivo penal, y donde se señala como presuntos autores o participes de estos hechos a los Ciudadanos VICTOR MONTESINOS, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES LINARES, HENRRY JOSE CORONA, JORGE ELIECER POSADA, JOSE LUIS MONTOYA, ANGEL GABRIEL SOSA, HECTOR RAMON VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL ANGEL CARILLO, DAVID RODRIGUEZ, mas no así el delito de Abuso de Funciones previstos en el articulo 67 de la Ley contra la Corrupción. En consecuencia se declara sin lugar las oposiciones hechas por al defensa en cuanto a las calificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público.

SEXTO: Se determina que la presente investigación continué por la vía ordinaria bajo los parámetros del articulo 250 y no del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no estamos en presencia de un delito cuya aprehensión fue en situación de flagrancia.

SEPTIMO: Se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos VICTOR MONTESINOS, NELSON LINARES, JOSE ABELARDO NIEVES LINARES, HENRRY JOSE CORONA, JORGE ELIECER POSADA, HECTOR RAMON VARGAS, YOHER DAVID ROMERO, MIGUEL ANGEL CARILLO, DAVID RODRIGUEZ, y en consecuencia se acuerda sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y libertad plena requerida por la defensa privada. Todo conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1° 2° 3° y 251 numerales 2° 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia tomando su condición de funcionarios policiales e determina como centro de reclusión la sede de la Policía del Estado Apure.


OCTAVO: Se acuerda la libertad sin restricciones en cuanto a los ciudadanos JESÚS RAMON NUÑEZ, y ROBERTO RAFAEL ROJAS, en virtud que dichos ciudadanos no se encontraban ejerciendo sus labores como agentes del orden publico, por estar de permiso y reposo respectivamente.
NOVENO: En cuanto a los ciudadanos JOSE LUIS MONTOYA y ANGEL GABRIEL SOSA, este Tribunal considera que las resultas de la investigación y del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral con capacidad económica para responder por las obligaciones a que se contraen por un monto no menor de treinta (30) unidades tributarias.
DECIMO: Se fija reconocimiento en rueda de individuos para el día 08-12-2011, a las 09:45 am, en la sede de la Policía del Estado Apure, para lo cual se insta al Ministerio Público a los fines de que haga comparecer a la victima en dicha fecha, y mantenga en resguardo la misma una vez en las instalaciones de dicho centro, hasta tanto se de inicio a la rueda de reconocimiento. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL