REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2011.-
201º y 152º
Causa: 1C-12.075-09.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el acusado: CLEMENTE JOSÉ LANDAETA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.964.464, asistido por el Defensor Público JOHAN GARCÍA, solicito se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. MARYURY LAPREA, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: CLEMENTE JOSÉ LANDAETA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.964.464, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSA GRAVES , previsto y sancionado en los artículos 422 en concordancia con el 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JHON SUHJEL EL CHAAR PALMA; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; tomando en consideración igualmente, que el ciudadano: CLEMENTE JOSÉ LANDAETA GONZÁLEZ, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; aunado a que el mismo han admitido los hechos imputados por la Vindicta Pública, y se han comprometido a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, y se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano imputado: CLEMENTE JOSÉ LANDAETA GONZÁLEZ, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure; 2.- No cometer nuevos delitos y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 21/12/2012 a las 09:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: CLEMENTE JOSÉ LANDAETA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.964.464, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure; 2.- No cometer nuevos delitos y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 21/12/2012 a las 09:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,

ABOG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA,

ABOG. DEYSY CASTILLO.
CAUSA: 1C-12.075-09
EMB/DC.-