REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.543-11
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: ALEXIS RAFAEL DELGADO PINO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.

Visto que en fecha 05-08-11, el FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LILIAN YULIMAR MUÑOZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.543-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F04-0287-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, lo cual obviamente sucede en este caso particular por cuanto no se puede materialmente obtener la experticia del objeto activo relacionado con la presunta comisión del delito.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LILIAN YULIMAR MUÑOZ, en su carácter de Fiscal cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente; se concluye que no existe inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, a pesar de las diligencias solicitadas en reiteradas oportunidades al Ministerio Público del poder popular del ambiente ante encargada y especialización para determinar todo lo relacionado con el daño ocasionado al medio ambiente, así como las diligencias solicitadas a los distintos órganos auxiliares entre las cuales menciono: “En fecha 15-04-2004, se realizo acta de investigación policial, en fecha 15-04-2004, se realizo inspección técnica, en el lugar de los hechos, en fecha 15-04-2004, se realizó evaluó prudencial”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos que me permitan obtener nuevos elementos que pudieran concluir con acto conclusivo de la acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.543-11, seguida en contra de los imputados: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: ALEXIS RAFAEL DELGADO PINO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN M. BLANCO L.