REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de diciembre de 2011.
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.833-11

IMPUTADOS: RAFAEL ANTONIO ROJA LEAL.
VICTIMA: LAYA FONSECA LICERIS YACQUELINE
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA.

Visto que en fecha 19-10-11, el Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.833-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F09-0477-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado: RAFAEL ANTONIO ROJA LEAL., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, lo cual obviamente sucede en este caso particular por cuanto no se puede materialmente obtener la experticia del objeto activo relacionado con la presunta comisión del delito.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente; se concluye que no existe inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, a pesar de las diligencias solicitadas en reiteradas oportunidades al Ministerio Público del poder popular del ambiente ante encargada y especialización para determinar todo lo relacionado con el daño ocasionado al medio ambiente, así como las diligencias solicitadas a los distintos órganos auxiliares entre las cuales menciono: “En fecha 05-11-08, tuvo conocimiento de un hecho punible, de acción pública, motivo por el cual se apertura la investigación, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza en perjuicio del ciudadano Laya Fonseca Liceris Yaquelicne, según se dimana d e los hechos narrados por la víctima, donde explana: comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi vecino apodado el NENE, quien me persigue, me vigila , y dice cosas de mi persona a mis vecinos. Cada vez que salgo, para donde mi mamá, ya que vivo con mi esposo y mis hijos siempre está detrás de mí, es un acoso constante, le tengo miedo ya que él tiene fama de morboso con otras mujeres, hasta me ha llamado al teléfono de mi esposo”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos que me permitan obtener nuevos elementos que pudieran concluir con acto conclusivo de la acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.833-11, seguida en contra de él imputado: RAFAEL ANTONIO ROJAS LEAL, por la presunta comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de: LAYA FONSECA LICERIS YACQUELINE conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN M. BLANCO L.