REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de diciembre de 2111.
211º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-11.968-08
IMPUTADOS: HEBERT JOSUE TOVAR ARROYO.
VICTIMA: MILAGROS DEL CARMEN UVIEDO CONTRERAS.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGIOCA Y VIOLENCIA FÍSICA.
Visto que en fecha 04-08-11, el FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADOS. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-11.968-08, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V09-0703-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado: HEBERT JOSUE TOVAR ARROYO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, lo cual obviamente sucede en este caso particular por cuanto no se puede materialmente obtener la experticia del objeto activo relacionado con la presunta comisión del delito.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente; se concluye que no existe inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, a pesar de las diligencias solicitadas en reiteradas oportunidades al Ministerio Público del poder popular del ambiente ante encargada y especialización para determinar todo lo relacionado con el daño ocasionado al medio ambiente, así como las diligencias solicitadas a los distintos órganos auxiliares entre las cuales menciono: “En fecha 15-12-2008, funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de San Fernando de Apure, recibieron llamada del 171, que se trasladara hasta la manzana D, donde presuntamente estaban golpeando a una persona del sexo femenino, donde quedo como identificado plenamente de la manera siguiente: Hebert Josué Tovar Arroyo”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos que me permitan obtener nuevos elementos que pudieran concluir con acto conclusivo de la acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-11.968-08, seguida en contra de él imputado: HEBERT JOSUE TOVAR ARROYO, por la presunta comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN M. BLANCO L.