REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.385-09
IMPUTADO: CARLOS FERNANDO RAMIREZ
VICTIMA: ANA MARIA ESPINOZA ARTAHONA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 28 DE DICIEMBRE DEL 2010, los Fiscales NOVENOS del Ministerio Público, ABG. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.385-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0618-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JONA ABRAHAN RODRÍGUEZ FRANCO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 24 de Abril del 2009, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana: ESPINOZA ARTAHONA ANA MARIA, por ante la Comandacia General de la Policía, en la cual denuncio entre otras cosas lo siguiente:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre: Carlos Ramírez, por cuanto este señor tiene acosándome desde el año 2004, y hoy en el segundo piso de pediatría del hospital Pablo Acosta Ortiz, me agarro por las dos manos y quiso besarme a juro, yo le dije que me soltara y este no cedía yo le dije que le iba a dar una patada por los testículos, fue cuando me soltó se arrodillo y me dijo que me iba montar en su altar…”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.385-09, seguida en contra del imputado: CARLOS FERNANDO RAMÍREZ, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de: ANA MARIA ESPINOZA ARTAHONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.527.115, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO













Causa N° 1C-12.385-09 (04-V9-0618-09)
EMBL/DC/cb.-