REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.674-09
IMPUTADO: RAFAEL ELIAS GUTIERREZ CASTILLO
VICTIMA: CATI MERCEDES JASPE DE FLORES, DAMARIS FLORES JASPE Y GUSTAVO REINALDO LUNA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 30 DE JUNIO DEL 2011, los Fiscales NOVENOS del Ministerio Público, ABG. LUÍS ALEXANDER DORDELLY DAZA y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.674-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-1419-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: RAFAEL ELIAS GUTIERREZ CASTILLO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Policiales: sub. Inspector (PBA) JOSÉ NIEVES y sub. Inspector (PBA) FERNANDO VALERA, adscrito a la Comandancia General de la Policía, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente:

“…procedí a trasladarme hacia el barrio Wilfredo Rodríguez, específicamente por la bajada de la vía Perimetral Sur de esta ciudad, lugar donde presuntamente un ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a una familia… Acto seguido una vez de habernos constituido en mencionado lugar nos entrevistamos con la ciudadana JASPE DE FLORES CATI MERCEDES… quien nos manifestó que había sido agredida físicamente por un ciudadano quien para ese momento se encontraba adyacente a nosotros recostado a un postal, y que el mismo igualmente había agredido físicamente a su hija de ella “Damaris Flores Jaspe” y a su concubino “Gustavo Reinaldo Luna”… una vez haber recibido esta información procedimos a realizar la detención del mencionado ciudadano a quien identificamos plenamente como lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse RAFAEL ELIAS GUTIERREZ CASTILLO…”

Denuncia Policial de fecha 20 de Septiembre del 2009, formulada por la ciudadana: JASPE DE FLORES CATI MERCEDES, por ante la Comandancia General de la Policía, en la cual denuncio entre otras cosas lo siguiente:

“…vengo a denunciar a un ciudadano quien llego a mi residencia y encontrándose en avanzado estado de ebriedad y lleno de sangre en todo su cuerpo, me agarro y me corto en el brazo izquierdo, también corto en el brazo izquierdo a mi esposo Gustavo Luna, le dio un golpe a mi hija Damaris Flores de 25 años de edad, quien esta embarazada yo no conozco a ese ciudadano primera que lo veo…”

En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.

En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.

Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.674-09, seguida en contra del imputado: RAFAEL ELIAS GUTIERREZ CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de: CATI MERCEDES JASPE DE FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.753.941, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………




LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO







Causa N° 1C-12.674-09 (04-V9-1419-09)
EMBL/DC/cb.-