REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.932-11
IMPUTADO: OSCAR HERNANDEZ
VICTIMA: LADY MORELYS OJEDA URIBE
DELITO: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MILANYELA IMELDE HERNÁNDEZ FARFAN, en su carácter de Fiscal OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: WILMER JOSÉ HERNANDEZ SILVA; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 27 de abril de 2000, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CUERVO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.126, por ante el CR-6 DSTO 68 2DA CIA GUARDIA NACIONAL, en la cual expuso “El muchacho del caso anda detrás de la niña persiguiéndola, el 25 del corriente a las a las seis de la mañana yo de mi casa al frente de la plaza Páez a esperar la razón de un trabajo, en la casa del señor Pedro Flores y a esa hora andaba al señor Oscar (sic) Hernández en su bicicleta dando vueltas en la costa del río supuestamente esperando a mi hija, y cuando l niña llegó hasta el sitio donde estaba el levanto la cara hacia donde estaba yo y me miro en ese momento yo estaba solo sin ella me saludo que mas primo yo le dije pregunte que hacia a esa hora y me dijo que estaba buscando pescado, luego paso la niña por donde estábamos los dos hablando y siguió para la escuela por la calle donde esta la ferretería oriente, me pare en la esquina y la niña siguió derecho… al minuto de él estar hablando conmigo salio en la bicicleta dio la vuelta por el hospital y la recogió por la bodega donde dice Coca Cola, yo enseguida me fui para la esuela donde ella estudia, le pregunte a la maestra a las siete y media de la mañana y me dijo que mi hija no había llegado, después yo me puse a buscarlos en esos hoteles… no los conseguí… y a las once llego la niña a la casa diciéndome la mentira que el la puso que me dijera, que la maestra la había soltado temprano porque iba para San Fernando, le pregunte que si le habían puesto tarea y me dijo que no, ahí le dije que me dijera la verdad porque yo sabia donde había estado, ella enseguida se puso a llorar… me dijo que el señor Oscar Hernández la había encontrado en la bicicleta y que le había dicho que fueran a la casa de un tío a desayunar y ella y que le dijo que no iba primero para la escuela y después le brindaba el almuerzo el le dijo que se fuera con él y nos mintiera… la llevo al hotel Morichal donde estuvieron en la pieza siete a ver televisión mientras estaba el desayuno y cuando entraron a la pieza la amenazo no había televisor y le dijo que si no estaba con él le iba a suceder algo peor en la noche, ahí ella asustada lo hizo con él…”

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE, específicamente el Delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES; previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 27 de Abril del 2000 hasta el 21 de Diciembre de 2011, han transcurrido once (11) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: OSCAR HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: OSCAR HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: LADY MORELYS OJEDA URIBE, que invocara la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




LA SECRETARIA,


ABG. DEISY CASTILLO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………





LA SECRETARIA,


ABG. DEISY CASTILLO
















Causa N° 1C-13.932-11 (04-F8-0392-05)
EMBL/DC/cb.-