REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.991-11
IMPUTADO: MARBELLA SEVILLA
VICTIMA: YESSICA VANESSA PÁEZ GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVESS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LIGIA KARELYS CASTILO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: MARBELLA SEVILLA; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 07 de enero de 2001, en virtud de Denuncia Común, siendo las 09:28 AM, se presenta por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure, YESSICA VANESSA PÁEZ GONZÁLEZ, quien en consecuencia expone: “Yo llevo tres días hiendo al mercado municipal y esos tres días me conseguido con la Sra. MARBELLA SEVILLA y eso ha sido una sola tiradera de puntas hacia mi persona, entonces el tercer día yo me moleste y le dije a ella unas cuantas cosas, luego ella fue para donde trabaja mi madre y le dijo que me pusiera preparo, entonces salio a buscar a sus cuñadas, cuando ella llego con sus cuñadas mi madre trato de hablar con ella, pero ella y sus cuñadas empezaron a agredirme goleándome en el pómulo derecho, posteriormente me dio un mordisco en el seno izquierdo que lo tengo bien marcado, luego me dieron unas patadas por el vientre, y en eso me lo hicieron dentro del local de mi madre, mi madre quiso intervenir pero unas personas que eran familiares de ellas no la dejaron, luego ellas se fueron eso, es todo.”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVESS; previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 07 de Enero del 2001 hasta el 21 de Diciembre de 2011, han transcurrido diez (10) años y diecisiete (17) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: MARBELLA SEVILLA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MARBELLA SEVILLA, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVESS, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: YESSICA VANESSA PÁEZ GONZÁLEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Causa N° 1C-13.991-11 (04-F4-0585-01)
EMBL/DC/cb.-