REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 1C-14.051-11
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. NANCY LUGO
IMPUTADO (S) JOSÉ CARVAJAL
DELITO (S) LEY DE DROGAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación, fue iniciada en virtud de la solicitud requerida por funcionarios Castrenses del Destacamento Nº 68 Mediante oficio bajo el Nº CR-6D-68-SIP-038, de fecha 28/01/2011, adjunto acta de investigación penal, con el propósito de que efectuarían visita domiciliaria en el inmueble donde presuntamente reside el ciudadano JOSÉ CARVAJAL”, conocido con el seudónimo de le “JOSELITO”, toda vez que los funcionarios realizaron investigación previa en donde presumen que en la residencia ubicada en las cabañitas, del Barrio Brisas del Río, Casa de Fabricación Rudimentaria (rancho), S/N, Color Rosado y Verde, Ubicado detrás de una Cauchera a una distancia de sesenta (60mts), ubicado en San Fernando, Estado Apure, inmueble donde habita presuntamente el investigado identificado en autos.
En este mismo orden de ideas en fecha 28 de Enero del corriente se apertura investigación bajo la Nomenclatura interna 04-F15-0013-11 de este Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, tramitándose la solicitud de la visita domiciliaria ante el tribunal de Control correspondiente, en la data antes descrita, bajo el numero de Oficio Nº 04-F15-0191-11, donde fue acordada fue acordada en la fecha antes mencionada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, estado Apure.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos de LEY DE DROGAS, previstos y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, por lo que al no haber elementos de convicción suficientes que hagan presumir la perpetración de delito alguno y la no incautación de sustancias ilícitas, no se le puede atribuir un hecho ilícito por cuanto en la inspección efectuada en el interior del inmueble, no se incauto objetos de interés criminalisticos, encontrándonos dentro de una circunstancia de que no estamos en presencia de la existencia de un hecho punible o incautación de objetos de interés criminalisticos, por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado el ciudadano JULIANGABRIEL OJEDA JIMENEZ, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.051-11,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. DEISY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DEISY CASTILLO
Causa Nº 1C-14.051-11 (04-F15-0013-11)
EMBL/DC/cb.-