REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-14.106-11
IMPUTADO: ALAN OROPEZA PANTOJA
VICTIMA: CARMEN ELIZA FUENTES
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 31 DE MARZO DEL 2011, la Fiscal QUINTA del Ministerio Público, ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.106-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-092-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ALAN OROPEZA PANTOJA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: El 22 de Marzo de 2010, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido de la denuncia formulada por la ciudadana: FUENTES CARMEN ELIZA C.I. 18.148.512, natural del caserío la baicera del municipio Muñoz del Estado Apure, nacida en fecha 26-06-1976, de Estado Civil Soltera de profesión u oficio obrera, quine dejó constancia de lo siguiente:
“… El día de hoy catorce de Marzo del año 2010, aproximadamente a las cuatro horas de la mañana yo me encontraba en mi casa durmiendo y llegó el ciudadano ALAN OROPEZA, quien es mi concubino, borracho que le quise que no quiero vivir mas con el, ahí empezó a insultar diciéndome palabras oncenas como maldita puta, desgraciada, loca, anda a denunciarme a la guardia ya que el guardia que venga te va a coger y a tus hijas y si no me abres es porque estas con otro hombre dentro del cuarto, fue cuando empujo el aire acondicionado por la parte de afuera y callo en la cama medio me agarró un dedo del pies fue cuando prendió el carro y se fue…”
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.106-11, seguida en contra del imputado: ALAN OROPEZA PANTOJA, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCI PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: CARMEN ELIZA FUENTES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




LA SECRETARIA,


ABG. DEISY CASTILLO




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………


LA SECRETARIA,


ABG. DEISY CASTILLO




Causa N° 1C-14.106-11 (04-F5-092-10)
EMBL/DC/cb.-