REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 1C-14.274-11
IMPUTADO: AURI CASTILLO
VICTIMA: EMILI MARIA FLORES GARCÍA Y POR IDENTIFICAR
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: AURI CASTILLO; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 04 de Abril del 2011, comparece ante el Destacamento 68 Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, la ciudadana EMILI MARIA FLORES GARCÍA , titular de la cedula de identidad Nº V – 13.938.622, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZA en contra de AURI CASTILLO, donde manifestó “Yo vengo a denunciar a una ciudadana de nombre AURI CASTILLO, esta señora es vecina mía pero en muchas ocasiones se reúne con otros miembros de su familia y conocidos de por ahí del sector para molestar a mi familia y a mi persona en el sentido que comienzan a ponernos sobrenombres y a burlarse de nosotros, en vista de la situación yo le he tolerado bastante, ya que no quiero tener problemas con ella, este problema se presenta desde hace año y medio, incluso esta señora a llegado al extremo de amenazar a mi mamá diciendo que iba hablar con un balandro para que le prestara un revolver para darle un solo tiro, en ese momento mi mamá se encontraba sentada afrente de la casa y ella estaba en la calle, y hemos tenido bastantes cruces de palabras el todo lo que tengo que denunciar, es todo”.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS; previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 04 de Abril del 2011.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: AURI CASTILLO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: AURI CASTILLO, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: EMILI MARIA FLORES GARCÍA Y POR IDENTIFICAR , que invocara la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Causa N° 1C-14.274-11 (04-D4-0034-11)
EB/DC/cb.-