REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-14.336-11
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PESCA ILÍCITA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 21 DE JUNIO DEL 2011, el Fiscal UNDECIMA del Ministerio Público, ABG. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.336-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0058-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 03 de Febrero de 2011, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 91, Tercera Compañía del Comando de Puerto de Páez, Dejan constancia que se constituyeron en comisión militar, con destino al refugio de Fauna Silvestre y Zona protectora de la Tortuga Arrau Santa Maria de Orinoco, con la finalidad de efectuar patrullaje fluvial, en funciones de Guardería Ambiental, Protección de la Fauna silvestre y Acuática en aguas correspondiente al refugio, conjuntamente con funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en tres (03) embarcaciones tipo lancha de aluminio, sin matricula, detectándose en el Río antes mencionado específicamente en las coordenadas 06°29´55.39´´N 67°07´35.69´´O, una (01) malla, para pescar confeccionada, en material de Nylon Trama 10, siendo la misma incautada, ya que se encontraba sumergida clandestinamente durante el patrullaje efectuado…
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.336-11, seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS , por la presunta comisión de uno de los delito: PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Causa N° 1C-14.336-11 (04-F11-0058-11)
EMBL/DC/cb.-