REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 1C-14.337-11
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. DEISY CASTILLO
IMPUTADO (S) EL JORDAN
DELITO (S) LESIONES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación fue iniciada en virtud de Denuncia realizada mediante llamada telefónica, en fecha 16-05-11, por parte de un persona que no se identifico por temor a posibles represalias, la misma fue interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, fue suscrita por el funcionario INSPECTOR NEIDO BOGADO, adscrito a ese mismo órgano de investigación, que entre otras cosas suscribió que recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien informó que en la transversal Nº 15, en un puesto improvisado de verduras, con un techo de acerolit con bases de metal de color blanco, con una nevera tipo enfriador de color gris, del Municipio Achaguas, del estado Apure, siendo dueño del mismo y atendido por el, un ciudadano de nombre “EL JORDAN”, presuntamente realiza la venta de Sustancias Estupefacientes, perjudicando a los a los jóvenes y habitantes de dicho Sector, manifestando que por tal situación decidió denunciar esa irregularidad, luego de ello, el funcionario receptor de la denuncia, en compañía de los funcionarios AGENTES EDUARDO PLAZA Y RONALD CRESPO, se trasladaron hasta la dirección dada por el denunciante, en vehículo particular a fin de constatar dicha información, y sostuvieron entrevista con habitantes del Sector quienes luego de ser interrogados acerca de esta persona, manifestaron que él mismo vivía en la dirección aportada por el denunciante, por lo que los funcionarios actuantes se trasladaron hasta ese lugar y pudieron ratificar la información obtenida por éste, como por la suministrada por los vecinos del sector, por lo que este Despacho Fiscal apertura investigación bajo la nomenclatura interna 04-F15-0124-11, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, y tramita la respectiva visita domiciliaria ante el Tribunal de Control correspondiente, en fecha 16-05-11, fue acordada en fecha 17-05-11, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, estado Apure.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos de LEY DE DROGAS, por lo que al no haber elementos de convicción suficientes que hagan presumir la perpetración de delito alguno y la no incautación de sustancias ilícitas, no se le puede atribuir un hecho ilícito por cuanto en la inspección efectuada en el interior del inmueble, no se incauto objetos de interés criminalisticos, encontrándonos dentro de una circunstancia de que no estamos en presencia de la existencia de un hecho punible o incautación de objetos de interés criminalisticos, por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado el ciudadano EL JORDAN, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.337-11,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. DEISY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DEISY CASTILLO
Causa Nº 1C-14.337-11 (04-F15-0124-11)
EMBL/DC/cb.-