REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.343-11
IMPUTADO: HECTOR BOLÍVAR UTRERA (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: DELIA GISELA RIVAS JIMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: HECTOR BOLÍVAR UTRERA (POR IDENTIFICAR); este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia como consecuencia de remisión interna que realizara la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remiten comunicación interna signada con el Nº 04-F1-0558-06, presentando a la ciudadana DELIA GISELA RIVAS JIMENEZ, por un caso de violencia domestica, donde se señala, que el ciudadano HECTOR BOLÍVAR UTRERA, la insulto públicamente en el mercado municipal, en horas de la tarde.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 26 de Julio del 2006 hasta el 21 de Diciembre de 2011, han transcurrido cinco (05) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: HECTOR BOLÍVAR UTRERA (POR IDENTIFICAR), plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: HECTOR BOLÍVAR UTRERA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: DELIA GISELA RIVAS JIMENEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Causa N° 1C-14.343-11 (04-F1-0558-06)
EMBL/DC/cb.-