REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-14.460-11
IMPUTADO: KENEDY DE LA CRUZ FLORES
VICTIMA: MARGARITA CONTRERAS OJEDA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 25 DE JULIO DEL 2011, el Fiscal QUINTO del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.460-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-284-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: KENEDY DE LA CRUZ FLORES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La ciudadana MARGARITA CONTRERAS OJEDA, titular de la cedula de identidad V – 18.441.958, interpuso denuncia ante el Destacamento de Frontera Nº 63, de la Guardia Nacional de Mantecal, ubicada en la Población de Mantecal, en este sentido manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi marido KENNEDY DE LA CRUZ FLORES, de treinta y dos años de edad por maltrato verbal Físico y psicológico, y desamparo a su hijo DIEGO ALEJANDRO FLORES CONTRERAS, ya que cada vez me dice que yo soy una pescueso de guevo, mama guevo, ladrona, vieja loca, gonorrea y otras irregularidades, todas esa palabras me las dice delante de SCARLEHT SOFIA CELIS CONTRERAS, de cinco años de edad, igualmente me ha corrido en varias oportunidades de la casa y me dice que todo lo que está dentro es de él, yo me había ido para San Cristóbal porque no aguantaba la situación, pero regrese el día 22 de Agosto como a las 05:00 de la tarde y se puso furioso al verme porque no le avise que regresaba, diciéndome que porque no había llegado a la casa de mi mamá teniendo aun yo las llaves de mi casa, la situación de mi regreso fue por los niños porque donde estaba viviendo era arrimada en casa de un tío, luego cuando fui a preparar el alimento del niño, no estaba la bomba y le pregunte que donde la tenia y me respondió que el se la había llevado para el negocio y que la tenía en el deposito, pero el lo hizo con la intención de humillarme y de que yo me fuera mas rápido de la casa, desde que llegue el día sábado yo le he dicho que me lleve la bombona, pero el no quiere igualmente le he dicho que llevé comida, y el me dice que no tiene dinero para comprar y por ultimo me ha dicho que le va a cambiar la cerradura para que yo entrara mas a casa”.
En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.
En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.460-11, seguida en contra del imputado: KENEDY DE LA CRUZ FLORES, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: MARGARITA CONTRERAS OJEDA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO


Causa N° 1C-14.460-11 (04-F5-284-10)
EMBL/DC/cb.-