REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.471-11
IMPUTADO: RICHARD POR IDENTIFICAR PLENAMENTE
VICTIMA: RAFAEL ALEXANDER CEBALLOS VELAZQUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: RICHARD POR IDENTIFICAR PLENAMENTE; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 21 de mayo del 2005, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la Parroquia San Fernando delegación del Estado Apure, por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER CEBALLOS VELAZQUEZ, quien entre otras cosas exponiendo lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar un sujeto que conozco por el nombre de Richard, por cuanto el mismo utilizando los puños de sus manos me causó lesiones en el pómulo izquierdo, sin conocer la causa…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 21 de Mayo del 2005 hasta el 21 de Diciembre de 2011, han transcurrido seis (06) años y siete (07) meses, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: RICHARD POR IDENTIFICAR PLENAMENTE , plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: RICHARD POR IDENTIFICAR PLENAMENTE , por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: RAFAEL ALEXANDER CEBALLOS VELAZQUEZ, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




LA SECRETARIA,


ABG. DEISY CASTILLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………


LA SECRETARIA,


ABG. DEISY CASTILLO
















Causa N° 1C-14.471-11 (04-F02-418-05)
EMBL/DC/cb.-