REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.472-11
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ELIS MIREYA COLINA DELGADO
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación tuvo su inicio en fecha 16 de Abril del 2005, como consecuencia de la denuncia que interpusiera la ciudadana: COLINA MERCADO ELIS MIRELLA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde entre otras cosas, lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a personas por identificar, quienes sustrajeron de mi residencia un televisor, un aire acondicionado marca Samsung… Esto.”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 16 de Abril del 2005 hasta el 21 de Diciembre de 2011, han transcurrido seis (06) años, ocho (08) meses y cinco (05), tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: ELIS MIREYA COLINA DELGADO, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




LA SECRETARIA,


ABG. DEISY CASTILLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………


LA SECRETARIA,


ABG. DEISY CASTILLO



















Causa N° 1C-14.472-11 (04-F02-332-05)
EMBL/DC/cb.-