REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA:
1C-14.545-11
IMPUTADO: RAFAEL URBINA
VICTIMA: ANTONIO NEPTALI MIRABAL
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: RAFAEL URBINA; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 11 de Junio de 2011, se recibió por ante este Despacho Fiscal, denuncia proveniente por Distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; suscrita por el ciudadano ANTONIO NEPTALI MIRABAL, e interpuesta por ante ese Superior Despacho; donde entre otras cosas denuncia lo siguiente: …”en la mañana de hoy cuando prendí mi camioneta para salir, salio el señor Rafael Urbina reclamando que por que yo hacia bulla con mi carro tenia un palo en la mano y golpeo mi camioneta en el capo y me quería golpear a mi yo agarre el palo que traía y estuvimos forcejeando para que el no me pegara, luego discutimos y el me insulto tratando de amedrentarme creyendo que yo no podía defenderme y yo también lo insulte. Es todo”…
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 11 de Julio del 2011.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: RAFAEL URBINA, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: RAFAEL URBINA, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ANTONIO NEPTALI MIRABAL , que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Causa N° 1C-14.545-11 (04-D1-037-11)
EB/DC/cb.-