REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.599-11
IMPUTADO: RANDY ULISES RODRÍGUEZ
VICTIMA: LUZ MARIA BELISARIO PEÑA
DELITO: SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFÁN, en su carácter de Fiscal OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: RANDY ULISES RODRÍGUEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 12 de enero de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CASTILLO DE BELISARIO JUANA RAFAELA, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.159.527, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, “A” San Fernando de Apure, en la que en otras cosas manifestó: “Comparezco ante este despacho, con la finalidad de Denunciar que mi hija de nombre LUZ MARIA BELISARIO, de 14 años de edad, salio de mi casa a eso de las 06:00 horas de la mañana para el Liceo, y hasta la presente hora no ha regresado…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE; previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 12 de Enero del 2004 hasta el 21 de Diciembre de 2011, han transcurrido siete (07) años, once (11) meses y nueve (09) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: RANDY ULISES RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: RANDY ULISES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE; previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: LUZ MARIA BELISARIO PEÑA , que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA





LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO














Causa N° 1C-14.599-11 (04-F08-0645-04)
EMBL/DC/cb.-