REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.608-11
IMPUTADO: VÍCTOR RAFAEL LUNA PÉREZ
VICTIMA: GUIOMAR AGUSTINA GARCÍA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: VÍCTOR RAFAEL LUNA PÉREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: La presente investigación se inicia en fecha 08-12-2004, como consecuencia de denuncia tomada a la ciudadana GARCÍA GUIOMAR AGUSTINA, por ante el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, donde la misma manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LUNA PÉREZ VÍCTOR RAFAEL, quien es mi esposo actualmente, quien en el día de ayer a las once de la noche llego tomando a la casa y comenzó a ofenderme con palabras obscenas y como yo no me quede callada me encerró en mi cuarto y me cayó a golpes con los puños, también agarro unos cuchillos para agredirme, pero yo se los quite y no es la primera vez que me ofende y también en otras oportunidades me había intentado agredir, pero yo nunca me dejaba, hasta el día de anoche que logro encerrarme en el cuarto y me cayo a golpes en la cara, es todo”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 08 de Diciembre del 2004 hasta el 21 de Diciembre de 2011, han transcurrido siete (07) años y trece (13) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: VÍCTOR RAFAEL LUNA PÉREZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: VÍCTOR RAFAEL LUNA PÉREZ, por la presunta comisión de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: GUIOMAR AGUSTINA GARCÍA, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA





LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,

ABG. DEISY CASTILLO











Causa N° 1C-14.608-11 (04-F1-0876-04)
EMBL/DC/cb.-