REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.613-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CLAUDIA YOHANA ALMEIDA ESPINOZA
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LIGIA KARELYS ALMEIDA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en fecha 10-11-2003, en virtud de DENUNCIA Nº 1508-03, interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana: CLAUDIA YOHANA ALMEIDA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.545.435, residenciada en el barrio Santa Ana, calle el Mango, Casa Nº 25, quien formuló denuncia en los siguientes términos: “…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a dos sujetos conocidos por apodos como: EL COTO Y EL CARAQUEÑO, por cuanto los mismos se introdujeron en el interior de mi residencia y me robaron una bombona de gas de diez kilos maracas VENGAS y una licuadora marca OSTER con su respectivo vaso. Es todo,…”
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 10 de Noviembre del 2003 hasta el 21 de Diciembre de 2011, han transcurrido ocho (08) años y once (11) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para la fecha de la interposición de la denuncia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: CLAUDIA YOHANA ALMEIDA ESPINOZA, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………
LA SECRETARIA,
ABG. DEISY CASTILLO
Causa N° 1C-14.613-11 (04-F4-3031-03)
EMBL/DC/cb.-