REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.
201° y 152°

SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-14.868-11
IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

VICTIMA:
ESTADO VENEZOLANO.

DELITO:
LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA:
FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 21 de junio de 2111, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, la presente investigación en fecha 10/11/2010, en virtud en la aprehensión en flagrancia al ciudadano ORLANDO JOSÉ YEPEZ GARCÍA, por ante este despacho del C.I.C.P.C., donde dichos funcionarios solicitan que se estacione para efectuarle una revisión, el cual los documentos de propiedad de vehículo el ciudadano mostró (1) copia fotostática titulo de propiedad del vehículo, donde especifica que se encuentra a nombre del ciudadano Mejias de Sánchez Encarnación, donde especifica el vehículo antes descrito una copia de factura fotostática comercial Nº 9405, del imperio del motor CA, de fecha 02-08-2008, a nombre de Víctor Yépez García.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del SOBRESEIMIENTO, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.22-11, seguida a ORLANDO JOSÉ YEPEZ GARCÍA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN BLANCO